Sentencia nº 99127 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C- 099.127/2017, caratulado: “Apelación de Resoluciones de Juzgado de Falta Municipales: T.J.B. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 11/13 se presenta la abogada P.L.Q. en representación del Sr. J.B.T., DNI. Nº 12.618.749, interponiendo recurso de Apelación respecto de la Resolución dictada por la Juez de Faltas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de fecha 05/09/17, en virtud de la que se resuelve: “I- Tener por cometidas las faltas imputadas en la presentes causas y declarar a TABERA JOSE BELISARIO autor responsable de la misma. II- Imponer una sanción de multas de pesos: 9.000,00 NUEVE MIL CON 00/100. La que deberá ser abonada dentro de los cincos (5) días hábiles contados a partir de su notificación, bajo apercibimiento de girar las presentes actuaciones a la sección de Vía de Apremio par su pertinente Trámite Judicial (art 15º Ord. 6666/2014)”, en los autos Expte./Acta Nº 13.593 caratulado: “TABERA JOSE BELISARIO CONT. ART.; 79 6666/14, S.423.T1588.A.13593, c/ MINICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”.

    Asimismo solicita se revoque y declare la nulidad de la condena injustamente impuesta, por no haberse cometido infracción alguna, carecer de causa o motivación legitima, y resultar una decisión arbitraria e infundada, con expresa imposición de costas a la contraria (“Capítulo II – Objeto”).

  2. Al relatar los hechos (Capítulo III), en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que se aplica multa a mi mandante por supuesto incumplimiento del art. 79 de la Ordenanza Nº 6666/14 que prohíbe la ocupación indebida de la vía pública, depósito de materiales en general sin autorización en el domicilio sito en calle Urquiza Nº 530 Barrio Centro.

    Afirma que todo ello se ha realizado por la Jueza de Faltas en violación a normas elementales de respeto a la legalidad y debido proceso, desde que su mandante no es infractor, ni imputable, y no fue notificado en legal forma. Que su mandante fue notificado por el Sr. A., con fecha 16/09/17 de la sanción aplicada en un proceso en el cual jamás fue oído, ni se le brindó la posibilidad de defenderse.

    Expresa que su representado es de profesión Arquitecto, se domicilia en Zorrilla de San Martín Nº 2095, y tiene su oficina en Senador Pérez Nº 154, 1º piso, oficina 3 de esta ciudad.

    Manifiesta que el 02/09/15 el Sr. E.A. contrata al Arq. J.B.T. para que realice el Proyecto y la Dirección Técnica de la obra: remodelación de la fachada del local de Calle Urquiza Nº 530 de esta ciudad, con un tiempo de ejecución de un mes. Ello conforme se acredita con la Orden de Trabajo Nº 2021 intervenida por el Colegio de Arquitectos que adjunta.

    Agrega que a tal fin, el propietario de la obra y el profesional solicitan autorización al Municipio para su ejecución, conforme Nota de fecha 03/09/15 que acompaña.

    Afirma que la Jueza de Faltas dictó una resolución condenatoria con violación e incurriendo en grave omisión de las formas sustanciales del procedimiento violando la garantía de defensa en juicio de su mandante a quien expone que nunca se le dio ninguna posibilidad, ni oportunidad de ejercer su derecho de defensa, ni de ser oído con las garantías constitucionales del debido proceso.

    Que efectivamente no se le dio a su representado la posibilidad de defensa, porque las notificaciones efectuadas en la sustanciación del procedimiento que concluyo con la sanción, no se efectuaron en...

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