Sentencia nº 35568 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Sres. Jueces R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-035.568/14, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: M.E.B. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus votos en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

A fojas 9/15 se presenta el Dr. A.M. en representación de la Sra. Estela B.M., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque por contrario imperio el Decreto Nº 5702-S-2014 en cuanto rechaza el recurso jerárquico deducido, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva retroactivo al mes de noviembre de 2006, con más intereses desde que las sumas fueron debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes. Con costas.

Solicita la eximición de tasa de justicia; formula recusación; pide se le exima de determinar el monto de la demanda; justifica la competencia de este Tribunal y el cumplimiento de los requisitos formales, para reseñar luego los antecedentes de la causa y señalar que la actora es personal dependiente del Hospital San Roque desde 1981, desempeñando su actividad durante el lapso de 44 horas semanales.

Que por consiguiente le corresponde el reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes previsionales correspondientes, retroactiva al momento en que la actora comenzó a cumplir dicha carga horaria.

En capítulo aparte da fundamentos a los que hago expresa remisión por razones de brevedad.

Por último formula reserva del caso federal; ofrece prueba, y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 21 vuelta) y previo dictamen fiscal (fojas 22), se confiere traslado a la demandada, presentándose en su nombre la Dra. A.A. conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 26/27, oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 30/39).

Luego de una negativa general y veinte en particular, afirma que, conforme surge de certificación de servicios obrante a fojas 4 del expediente administrativo Nº 0716-1421-2011, que la actora ingresó a la Administración Pública en fecha 18/06/81, según Decreto Nº 457-BS/81 en la categoría 03-30 hs. semanales del Agrupamiento Servicios Generales.

Que en el año 1987 promociona a la categoría 07-30 hs. conforme Decreto Nº 1569-BS/88 en las funciones técnicas.

Que por Decreto Nº 3359-BS/88 fue rejerarquizada a la categoría 16-30 hs. y por Decreto Nº 4687-BS/05 a la categoría 17 C-4, cumpliendo funciones técnicas como Auxiliar de Farmacia en el Hospital San Roque hasta la actualidad.

Que en virtud de esta última adecuación, mediante Resolución Nº 3546-S/II-2009 el Tribunal de Cuentas toma razón del Decreto Nº 4571-S/09, por el que además se adecua a la actora con el Adicional M.H. del 47%.

Que es así que desde el 02/09/09 la actora comienza a cumplir con el régimen laboral de 44 horas semanales, tal como consta en planillas de asistencia agregadas a fojas 41/44 de expediente administrativo Nº 700-1509/2012.

Que no obstante ello, la actora se presenta en fecha 11/11/11 a la Dirección del nosocomio solicitando el reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva y el pago de las diferencias salariales; petición que fuera rechazada mediante Resolución Nº 2385-INT-HSR/12 en expediente administrativo Nº 716-1421/11.

Que contra dicho acto, la agente presenta primero recurso de revocatoria y luego recurso jerárquico ante el Ministerio de Salud que, sustanciado, se dicta la Resolución Nº 728-S/14 en expediente Nº 700-1509/12, rechazando el recurso.

Que contra este último acto en fecha 03/06/14 la agente deduce recurso jerárquico ante el Sr. Gobernador de la Provincia, que tramitara por expediente Nº 200-204/2014, y en el que cumplidas las etapas procesales, se dicta el Decreto Nº 5702-S-2014 por el cual se rechaza el recurso jerárquico.

Finalmente en fecha 26/11/14 la actora interpone el presente recurso contencioso administrativo.

Que en definitiva la agente desempeña funciones en el Hospital San Roque en la categoría 17 (C-4) con el adicional por mayor horario del 47%, y jamás le fue reconocido el adicional por dedicación exclusiva.

Dice de la improcedencia de la demanda en tanto la actora no logra acreditar que cumple con el régimen de la dedicación exclusiva prevista en el Decreto Nº 3765 (bis)-H-86; refiere luego al régimen de dedicación exclusiva, a la inexistencia de partida presupuestaria, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al caso.

Finalmente plantea la prescripción; formula reserva del caso federal; ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado a fin de que la actora se expidiera respecto de hechos nuevos no considerados al demandar e introducidos en el responde (fojas 40), a fojas 48 el Dr. M. solicita se continúe el trámite de ley.

En ese estado, dispuse abrir a prueba la causa (fojas 49) e incorporada la totalidad de la admitida a juicio, a fojas 185 se clausura el periodo probatorio poniendo los autos en estado de alegar, informes que se encuentran agregados a fojas 189/193 y 203/208.

Firme el llamado de autos para resolver, sólo resta pronunciarme.

Liminarmente debo destacar que, con la prueba colectada, no se encuentra desconocido ni negado, ni controvertido que la actora es agente titular de la Administración Pública, Auxiliar de Farmacia del Hospital san Roque, Agrupamiento Técnico, cumpliendo 44 horas semanales de labor, lo que surge de los informes de fojas 86 y 168 de autos, actualmente en categoría 24 (c-4), percibiendo por dichas horas el Adicional por M.H. conforme Decreto Nº 4571-S-2009 (fojas 94/97).

Asimismo, de la prueba instrumental arrimada, que obra por cuerda y que tuve a la vista, cabe poner de relieve que en fecha 11/11/11 la agente solicita a la Dirección del Hospital San Roque el reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva, lo que tramitara por expediente administrativo Nº 0716-1421-2011.

Petición que fuera rechazada mediante Resolución Nº 2385-INT-HSR-12 (fojas 8 del citado expediente), notificada a la agente en fecha 06/09/12 en audiencia convocada en el proceso de amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR