Sentencia nº 13403 de Superior Tribunal de Justicia, 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: AUTO DE PROCESAMIENTO. FALSEDAD IDEOLÓGICA. RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. VOTO EN DISIDENCIA. FALTA DE MÉRITO.

(Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 48/51, Nº 16). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de la Sala II -Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-13.403/2017 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 13/16 (Cámara de Apelaciones y Control) RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Sra. M.E.V. con el patrocinio letrado del Dr. C.M.G. y por el Dr. L.R.G. en Expte. Nº 3.054/12 (Juez de Instr. Nº 1 de Causas) caratulado: V., M. delM.;V., A.R.;V., M.E.;T., M.C. p.s.a.F.I.. Ciudad.”

La doctora L.G. dijo:

  1. El Sr. Juez de Instrucción de Causas Ley Nº 3584/78 Nº 1, dictó Auto de Procesamiento en contra de M.V., A.V., M.E.V. y M.T. por la supuesta comisión del delito de Falsedad Ideológica (Cfr. A.. 293 1º párrafo y 45 del C.Penal).

    En contra del mismo, M.E.V. con el patrocinio letrado del Dr. C.M.G. y M.V., A.V. y M.T. con el patrocinio letrado del Dr. L.R.G., interpusieron Recurso de Apelación; resolviendo la Cámara de Apelaciones y Control, el 16 de Febrero del 2017, rechazar aquél y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida.

    Para así resolver, sostuvo –luego de efectuar una reseña jurisprudencial de la temática abordada- que el Auto de Procesamiento cuestionado, es de carácter meramente cautelar y que las valoraciones de la prueba quedarán sujetas a un amplio tratamiento en la etapa del plenario, donde se requiere certeza y no la simple probabilidad como en esa instancia.

  2. Disconforme con lo resuelto, el Dr. L.R.G., invocando idéntica calidad, interpuso Recurso de Inconstitucionalidad (fs. 05/10 vta.), con el objeto que se revoque la sentencia en crisis y se remitan los autos al Juzgado de Instrucción Penal Residual para que prosiga el trámite de la causa (tal lo dicho).

    Expresa, que la resolución en crisis es arbitraria por inexistencia de fundamentación, lo que la descalifica como pronunciamiento judicial válido.

    Aduce que tal arbitrariedad, se refleja en una serie de planteos que no han sido evacuados e insiste en la falta de lesividad de la supuesta conducta ilícita desarrollada por sus asistidos, la que –hasta la fecha- no ha sido probada en la causa principal.

    Señala que el Auto de Procesamiento es arbitrario por cuanto no se verificó el perjuicio requerido por el tipo penal. Repara que la falta de precisión de dicho extremo, significa una violación al principio de legalidad, ya que se pretende ampliar el espectro punitivo del delito, abarcando cursos causales hipotéticos que en ningún momento se acreditaron.

    Por último, formula reserva de caso federal y peticiona.

  3. Integrada la Sala Penal de este Tribunal, habiendo emitido dictamen el Sr. Fiscal General del...

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