Sentencia nº 13777 de Superior Tribunal de Justicia, 20 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 65, Nº 16. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, la Sala I Civil Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Sres. Jueces, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº CF-13.777/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14.596/2016 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala II- Vocalía 3) Recurso de Apelación interpuesto en Expte. Nº B-104.010/2003, Ordinario por daños y perjuicios: S.M.I. c/ G.F. y Abalos Rene”.

Considerando:

Que, a fs. 40 de autos, se presenta el Dr. R.Á.D., en representación de los Sres. Tomas Burgos y R.J.A., deduce aclaratoria en los términos del art. 49 del Código Procesal Civil respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el veintidós de Noviembre del año dos mil diecisiete (fs. 37/38).

Manifiesta que se ha incurrido en una omisión respecto del planteo en el que solicita se otorgue a su parte un plazo adicional para integrar el depósito del art. 12 de la ley 4346.

Analizadas las constancias de la causa, resulta innegable, que el planteo...

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