Sentencia nº 60546 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. D.A., E.M. y M.d.H.S. vieron el Expte. Nº C-060.546/16: “Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: B., F. c/ Autosol S.R.L.; Volkswagen Argentina S.A..” (dos cuerpos) y luego de deliberar,

El Dr. Alsina dijo:

  1. Se presenta el Dr. H.C.P. con el patrocinio letrado del Dr. E.V.L., en nombre y representación del Sr. F.B., a mérito de la fotocopia juramentada del poder general para juicios que acompaña (fs.2/3) e interpone demanda sumarísima basada en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, en contra de Autosol S.R.L. y Volkswagen Argentina S.A.; pretende que se condene a los demandados a que entreguen un automóvil nuevo, más el pago por los daños y perjuicios ocasionados, con más los intereses que correspondan, la multa civil prevista en el Art. 52 bis de la citada ley (daño punitivo) y daño moral.

    Manifiesta que el día 20/04/2.015 su mandante adquirió un vehículo marca Volkswagen, modelo Fox 1.6 Msi, año 2.015 a través de un Plan de Ahorro de la empresa Autosol S.R.L., concesionaria oficial en la Provincia de Jujuy. A los quince días de habérsele entregado la unidad, comenzó a tener los siguientes inconvenientes: en el sistema de la computadora, en el parlante delantero izquierdo y en la tapa de válvulas (existencia de una gotera de aceite).

    Estando en garantía se dirigió a la concesionaria, allí ingresan el vehículo al Servicio Técnico en cuatro oportunidades -mayo, junio, julio y agosto de 2.015-; reconoce que de los desperfectos denunciados, dos se solucionaron (se cambió el parlante del autoestéreo y cesó la gotera de aceite).

    Respecto a la falla en el sistema de la computadora expresa que emite errores sobre el consumo, así puntualiza que en una conducción sobre una superficie llana, sin variación de marcha, ni de revoluciones en donde se puede determinar que se establecen valores constantes, la misma arroja distintos tipos de consumo en el tablero electrónico, manifiesta que la falla en cuestión al encontrarse en la computadora central, pone en riesgo su integridad y la de su familia, ya que el problema pueda trasladarse a otras áreas de vital importancia para la conducción, en el frenado, aceleración, dirección asistida, etc. y al no obtener una reparación satisfactoria por parte del servicio técnico, solicita el cambio de la unidad.

    Agrega que para constatar la falla contrató al Ing. J.R. que realizó una pericia técnica (v.fs.10/13), el cual informa que luego de andar y circular el automóvil a distintas velocidades y marchas, revisar los contactos eléctricos y los sensores existentes dentro del habitáculo motriz, comprobó que no existían irregularidades desde lo técnico constructivo, de modo que, concluye que el automotor vino desde fábrica con el problema de funcionamiento del tablero, si la concesionaria no reconoce dicha falla, debe considerarse que la unidad tiene un vicio oculto.

    Refiere que, al no recibir una respuesta satisfactoria al problema planteado, el 21/08/2.015 el actor realizó una denuncia en la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial. Se formó el Expte. Nº 0669-2687-2015; se celebraron tres audiencias de conciliación (08/09/15;05/10/15 y 17/11/15) a las que las partes han concurrido, pero no logran ningún acuerdo, se solicitó se prosiga con la denuncia.

    Capítulo aparte expone los daños que reclama: los importes abonados en concepto de traslados ($800), costo de la pericia encomendada ($1.500), gastos de reclamación -asesoramiento profesional y la actuación ante la Dirección de Defensa del Consumidor-($5.000); daño moral ($150.000) y el punitivo. Solicita el cambio de la unidad conforme lo establecido en el Art. 17 inc. “a” de la Ley Nº 24.240; ofrece pruebas y peticiona (fs. 32/38).

    Se corre traslado y se fija fecha de audiencia prevista por el rito, se presenta el Dr. F.Z.(.h) en nombre y representación de Volkswagen Argentina S.A., a mérito de la fotocopia de poder juramentado que acompaña (fs.73/75), contesta demanda, realiza negativas generales y particulares, desconoce documentación, refiere a la garantía otorgada y de la prestación de la misma, expresando que su mandante se compromete a reparar todo desperfecto derivado del material, montaje y fabricación del automotor, durante un periodo máximo de dos años desde la adquisición. Destaca que las reparaciones efectuadas en función de la garantía son sin cargo alguno para el cliente.

    Explica como funciona la prestación del servicio técnico denominado “service post-venta”, se realiza a través de la red de concesionarios, cuando la complejidad de la prestación así lo requiere, su mandante por intermedio de su Departamento de Servicios, brinda apoyo técnico a la red de concesionarios de la marca y se establece un plazo máximo de 120 días hábiles para el cumplimiento de la misma. Este circuito de atención de garantía descripto es comunicado al usuario a través del manual de garantía, que se le entrega al momento de retirar la unidad.

    Agrega que, no resulta procedente la pretensión del actor respecto a la sustitución de la unidad conforme a lo previsto en el Art. 17, inc. a) de la Ley Nº 24.240, pues no hubo reparación que pueda...

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