Sentencia nº 233302 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTO:El Expte. B-2333302/10, C.: INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO EN EXPTE. B-221544/10 GARCIA GUSTAVO ALEJANDRO C/ SUCESION DE FLORES ELIDA ALBA”

C O N S I D E R A N D O :

1)El Dr. G.A.G. por la participación que tiene acordada en autos deduce aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2018 obrante a fs. 316/322, manifiesta que hay que aclarar conceptos por los motivos que expone y a los que me remito en un todo.-

2) Asi las cosas, debo decir que la aclaratoria ha sido concebida por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (cfrt. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1.986, pág. 66, Nº 537). El ordenamiento procesal (artículo 49...

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