Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 15 de Febrero de 2018

PonentePEREZ HUALDE - GOMEZ - NANCLARES
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS - CONCESION DE SERVICIO PUBLICO - OBRAS SANITARIAS MENDOZA SA - DEFICIENCIAS EN EL SERVICIO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - GARANTIA DE PRESTACION DEL SERVICIO - AGUA Y SANAMIENTO MENDOZA S.A. - SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 84

CUIJ: 13-00693001-2/1((010305-52590))

IGLESIAS A.M. Y OT. EN J°4053/52590 "IGLESIAS, ANA MARINA Y OTS. C/ OBRAS SANITARIAS, MENDOZA S.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*104138036*

En Mendoza, a quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-00693001-2/1, caratulada: “IGLESIAS ANA MARINA Y OT. EN Jº4053/52.590 “IGLESIAS, ANA MARINA Y OTS. C/ OBRAS SANITARIA MENDOZA S.A. Y OTS. P/ D. Y P. S/ INC. CAS.”.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C., y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada N° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. JULIO R.G.; y tercero:DR. J.H.N..

ANTECEDENTES:

A fs. 11/20 vta., los S.. A.M.I. y C.R.R., ambos por sí y con patrocinio letrado, interponen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en los autos N° 4.053/52.590 “IGLESIAS, ANA MARINA Y OTS. C/ OBRAS SANITARIA MENDOZA S.A. Y OTS. P/ D. Y P.”, contra la resolución dictada a fs. 365/370 por la Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 36, se admiten formalmente los recursos.

A fs. 43/54, contesta la codemandada Aysam S.A. con participación estatal mayoritaria (SAPEM); a fs. 58/62, contesta Fiscalía deEstado; y a fs.73 y vta., contesta el síndico del concurso preventivo de O.S.M. S.A.

A fs. 76/77 corre agregado dictamen de Procuración General, en el cual, por las razones allí expuestas, aconseja el rechazo de sendos recursos.

A fs. 82, se llama al acuerdo para sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. A.P.H., DIJO:

I.- HECHOS RELEVANTES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS .

a.- Los Sres. Iglesias y R. incoaron acción por daños y perjuicios por un total de $30.555,80 en virtud de los perjuicios que sufrieron el 13-07-2010 en su vivienda, como consecuencia de un desborde de líquidos cloacales provenientes de la red colectora de O.S.M. S.A. que inundó el inmueble durante casi 4 horas, hasta que finalmente acudió la empresa y un servicio de limpieza que intentó desinfectar los ambientes. La situación quedó verificada a través de las actuaciones tramitadas ante el E.P.A.S. en el reclamo N° 1721/10 “IGLESIAS DE ROMERO, ANA MARÍA P/ DERRAME DE LÍQUIDOS CLOACALES” pero explicaron que no se logró solucionar la gravedad del problema.

Demandaron a O.S.M. S.A. por cuanto a la fecha del hecho era laempresa prestataria del servicio que ocasionó el daño, y a AYSAM por ser laempresa continuadora del servicio, y por haber ocurrido el hecho dentro de la etapa de intervención de O.S.M. S.A.

b.- Corridos los respectivos traslados, AYSAM planteó la falta de legitimación sustancial pasiva en razón de no haber sido concesionaria del servicio a la fecha del hecho dañoso (13-07-10) y, en subsidio, contestó demanda. Expuso que era una sociedad distinta de O.S.M. S.A. (en liquidación) constituida por Decreto Provincial N° 1.737/2010 modificado por Decreto 1767/2010 ratificados por Ley N° 8213. Aclaró que la rescisión de la concesión del servicio del operador O.S.M. S.A. por el gobierno provincial se dispuso por Decreto Provincial N° 1541/2010, y a partir de la fecha fijada -27/09/2010- había recibido el servicio según Acta de Toma de Posesión, de manera que la sociedad anterior, no había desaparecido, sino que lo que había desaparecido era el objeto de la misma -la prestación del servicio-, manteniendo su existencia a los únicos fines de su liquidación.

Explicó que la nueva sociedad se constituyó con un capital propio, distinto e independiente de la anterior, únicamente transfiriéndosele a partir del 27/09/10 la operación del servicio de provisión de agua potable y saneamiento en las áreas servidas anteriormente por O.S.M.S.A., los bienes afectados a dicha prestación, y el personal de planta empleado por aquélla, sin que hubiera transferencia de créditos ni de pasivos existentes a la fecha de traspaso.

  1. Por su parte, Obras Sanitarias Mendoza S.A. contestó demanda solicitando su rechazo. Fiscalía de Estado tomó intervención de ley limitándose al estado de cosas descripto por la empresa estatal demandada, adhiriendo a la prueba ofrecida por AYSAM en forma independiente.

Relató que a partir del 03-08-09, el Sr. Gobernador de la Provincia a través del Decreto N°1690 ordenó la intervención administrativa de O.S.M. S.A. por 180 días, los que prorrogó por igual término dos veces más (primero por Decreto N° 3332 y luego según Ley N° 8196) hasta el 27-09-10, fecha en que se dispuso la rescisión del contrato de concesión por Decreto N° 1541, cesando de pleno derecho todos los poderes y facultades de O.S.M. S.A. en virtud del contrato. Así la cosas, expuso que la nueva empresa asumió las obligaciones de los contratos vigentes y con relación de continuidad por no tener sólo prestaciones a cargo de O.S.M. S.A.

Continuó exponiendo que sin perjuicio de que impugnó las decisiones del Poder Ejecutivo, pero considerando la ejecutoriedad de esos actos administrativos, aún antes de la rescisión solicitó se diera inicio al proceso de restitución de bienes, información y documentación, que a su criterio no se ha cumplimentado en debida forma, existiendo información y documentación relacionada con los usuarios que ha quedado en poder de esa nueva concesionaria, tales como el legajo correspondiente a la cuenta de los actores usuarios, motivo por el cual no podía contestar con exactitud los términos de la demanda.

d- Luego de sustanciadas las pruebas ofrecidas, el juez de primera instancia condenó a ambas demandadas por un total de $62.000 en concepto de daños materiales y morales. Respecto de la legitimación sustancial pasiva, entendió que aunque de las normas de creación y organización del servicio invocadas por AYSAM no surgía el traspaso a la nueva sociedad de los créditos y deudas de O.S.M. S.A., al transferirse los contratos se transferían las relaciones contractuales con los usuarios, todo de conformidad al Decreto N° 2648 que ratificaba la transferencia dispuesta en el Decreto N° 1737/10 de bienes y de personal; Escritura Pública N° 105 labrada por E. General de Gobierno, y Ley N° 8213. Asimismo, por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, y siendo la parte actora usuarios del servicio concesionado, ante el caso de duda debía estarse por la interpretación más favorable a ellos. Por último, la transferencia de los bienes implicaba en la práctica la...

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