Sentencia nº 12912 de Superior Tribunal de Justicia, 8 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 3, Fº 28/29, Nº 7. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.912/2016, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº C-028.670/2014 (Tribunal de Familia – Sala I - Vocalía 3): FILIACION EXTRAMATRIMONIAL: V., G.L. c/J., J.M.”, del que

CONSIDERARON:

Que, el Dr. L.G.G., en nombre y representación del Sr. J.M.J., interpuso recurso extraordinario federal del artículo 14 de la ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fs. 56/62 de autos, en contra del fallo dictado por este Superior Tribunal de Justicia el día ocho de setiembre del año dos mil diecisiete (fs. 49/52), registrado al L.A. Nº 2, Fº 820/823, Nº 228.

En su exposición, a cuyos términos remito en honor a la brevedad, luego de señalar el cumplimiento de los recaudos para la admisibilidad del recurso, sintetiza que el fallo que ataca lesiona derechos y garantías constitucionales, como el derecho de defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 17, 18 C.N. y art. 27 incs. 1, 2, art. 29 incs. 4 y 9 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Jujuy y de la Nación).

Fundamenta la inconstitucionalidad que denuncia en que, la realización de la prueba biológica de autos por sí sola no basta para acoger la demanda en los términos del fallo, agregando que la labor científica sólo reviste calidad de prueba indiciaria y que en autos, existe una verdadera orfandad probatoria que concluye en una lacónica sentencia que agravia a su parte.

Refiere que una sentencia es arbitraria cuando aplica o interpreta la ley en forma inadecuada y la vuelve inoperante en desmedro de los arts. 17, 18 de la Constitución Nacional.

Sustanciado el recurso con la contraparte, Sra. G.L.V., quien en ejercicio de la patria potestad representa a su hijo, M.G.V., contesta su apoderado legal, Dr. B.S.C. a fs. 7/9, solicitando su rechazo, con costas.

Conforme lo dispuesto en el Art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los recaudos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Acordada Nº 4/07, corresponde en esta etapa, expedirse sobre la admisibilidad del recurso.

Para ello, cabe considerar...

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