Sentencia nº 13 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 1, 2 de Febrero de 2018

PonentePEREZ HUALDE - NANCLARES - GOMEZ.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 1
MateriaLEGITIMACION PASIVA - EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS - CONCESION DE SERVICIO PUBLICO - CONTRATO DE SERVICIOS - FUNCIONAMIENTO IRREGULAR - RESCISION DEL CONTRATO - TRANSFERENCIA DEL SERVICIO PUBLICO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 90

CUIJ: 13-02080913-7/1((010305-52337))

SAN M.A.M. EN J°4055/52337 "SAN MARTIN, A.M.C./ OBRAS SANITARIAS, MENDOZA S.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

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En Mendoza, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n°13-02080913-7/1 (010305-52337),caratulada:“SAN M.A.M. EN J°4055/52337 "SAN MARTIN, A.M.C./ OBRAS SANITARIAS, MENDOZA S.A. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por Acordada n° 5845, en el acto del acuerdo, quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero:DR. A.P.H.; segundo:DR. J.H.N.; tercero:DR. JULIO R.G..ANTECEDENTES:

A fojas 11/20 vta., la Sra. A.M.S.M., por su derecho interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial a fojas 414/418 de los autos N° 4.055/53337, caratulados: “SAN M.A.M. c/ OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.A y ot. P/ D y P ”.-

A fojas 30, se admiten formalmente los recursos deducidos y se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 43/54 solicitando el rechazo de ambos recursos.

A fojas 58/62, contesta FISCALÍA DE ESTADO quien solicita el rechazo de los recursos. Idéntica posición asume la Sindicatura de Obras Sanitarias Mendoza a fs. 79 y vta de autos.

A fojas 82/83, se registra el dictamen de Procuración General del Tribunal, quien aconseja el rechazo de los recursos deducidos.

A fojas 88, se llama al acuerdo para dictar sentencia.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:¿Son procedentes los recursos deInconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN:En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN:C..A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

La actora interpuso demanda para reclamar los daños producidos en su vivienda, derivados del desborde de líquidos cloacales. Relató que el día 13 de julio de 2010 se produjo el desborde de dichos líquidos provenientes de la red colectora de Obras Sanitarias Mendoza S.A inundando su vivienda.

En lo que es materia de recursos ante esta Sede, la actora demandó a Obras Sanitarias Mendoza y Aguas Mendocinas -Agua y Saneamiento Mendoza S.A, a ésta última en su carácter de continuadora de Obras Sanitarias Mendoza. Al contestar demanda, AYSAM interpuso, como defensa de fondo, la de falta de legitimación sustancial pasiva y en subsidio contestó demanda. Afirmó que al momento en que sucedieron los hechos, el 13/07/2010, no era concesionaria del Servicio Público de Provisión Agua y Saneamiento de la Provincia. Que por Decreto Provincial N° 1541/2010, se dispuso la rescisión de la concesión del servicio del operador OSM S.A, a partir del 27/09/2010, que recibió el servicio en esta fecha conforme Acta de Toma de Posesión. Que a partir de esa fecha se creó una nueva sociedad con el objeto de prestar el servicio público de provisión de agua y saneamiento con el nombre de Agua y Saneamiento Mendoza S.A y con participación estatal mayoritaria, totalmente distinta e independiente de Obras Sanitarias Mendoza S.A quien mantiene su existencia al solo objeto de su liquidación.

Agregó que a AYSAM sólo se le transfirió a partir de su creación, la operación del servicio de provisión de agua potable y saneamiento en las áreas servidas anteriormente por O.S.M.S.A., los bienes afectados a dicha prestación y el personal de planta empleado por Obras Sanitarias Mendoza S.A. No existió transferencia de créditos ni de pasivos existentes al 27/09/2010.

En primera instancia, se admitió parcialmente la demanda y se rechazó la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva. Consideró la sentenciante que aún cuando de las normas de creación y organización del servicio invocadas por la demandada, no surge el traspaso a la nueva sociedad de los créditos y deudas de O.S.M. S.A., al transferirse los contratos, se transfieren las relaciones contractuales con los usuarios. Invocó la existencia de una relación...

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