Sentencia nº 52627 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2018

PonenteLEIVA - FERRER - ABALOS
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPARALIZACION DEL EXPEDIENTE - CADUCIDAD DE INSTANCIA - CADUCIDAD DE LA PRUEBA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - NOTIFICACION POR CEDULA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:06-02-2018 Autos Nº: 52627 a fojas: 321
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 52.627

Fojas: 321

Mendoza, 2 de Febrero de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos Nº 118.188/52.627, caratulados “AADI CAPIF ACR c/ PROPIE-TARIOS DE “EBRO” p/ Cobro de Pesos” llamados para resolver a fs. 319; y

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fojas 284/5 que admite el incidente de caducidad interpuesto por la demandada a fojas 277/8, interpone recurso de apelación a fojas 298 el Dr. F.M.O. por la actora.

  2. En la resolución apelada, la Señora Juez a quo afirma que ha existido inactividad de la parte que la ley presume como abandono del proceso o desinterés respecto al mismo y que se ha superado con exceso el plazo de caducidad de seis meses a partir del último acto útil el día 14/04/2016 consistente en el decreto de fs. 252, por lo que resuelve hacer lugar a la incidencia de caducidad.

  3. Al fundar la parte apelante el remedio jurisdiccional intentado a fojas 309/11, se agravia afirmando que el a quo hace un análisis del instituto de la caducidad pero sin adentrarse a los que ha acontecido en los presentes, expresando solamente “que surge efectivamente ha existido inactividad”.

    Alega que desde el acto de fs. 252 han existido dos ingresos de prueba: informativa y notificación de pericia contable que hacen avanzar el proceso hacia su etapa posterior.

    En cuanto a la interpretación del art. 68 inc. XIII C.P.C. arguye que los actos útiles se han dado antes del período de los 6 meses y que aún si existiera la obligación de notificarlos en virtud de dicha norma, la falta de esa diligencia no le hace perder la calidad de tales a dichos actos.

    Por ello considera que deberá revocarse el resolutivo de fs. 284 con imposición de costas a la contraria y rechazarse el incidente deducido por la demandada por no haber operado ninguno de los presupuestos que marca la norma de rito en su art. 78 C.P.C..

    Corrido el traslado de la fundamentación del recurso, el mismo es contestado por el Dr. C.G.B. por la demandada a fs. 313, solicitando el rechazo del recurso de apelación.

    Invoca que las actuaciones posteriores a fs. 252 además de resultarle inoponibles a su parte por no haberse cumplido la notificación del art. 68 inc. XIII C.P.C., no resultan idóneas ni útiles para hacer avanzar el proceso por tratarse de prueba caduca atento al emplazamiento incumplido de fs. 169, destacando que su parte no consintió dichos actos.

    Alega que la actora no contestó la incidencia de caducidad y que no puede ahora plantear cuestiones que no fueron sometidas a conocimiento del I. a quo.

    Afirma que el informe de SADAIC agregado con fecha 11/10/16 no puede considerarse...

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