Sentencia nº 81316 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-081316/16, caratulado: "EJECUTIVO: VALLE FERTIL S.A C/ ARCE, L.E.", y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 11 y vta. se presenta el DR. M.M. en nombre y representación de VALLE FERTIL S.A,promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de L.E.A. por el cobro de PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 09 CENTAVOS ($ 6.135,09).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora (26/11/16) y hasta el efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A Nº 19 Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16 en la suma de $ 3.500,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses a tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”, con más I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y...

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