Sentencia nº 98554 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 15 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-098554/17, caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/ G.R.C.V.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 se presenta el Dr. C.A.D.A., en nombre y representación del CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de R.C.V.G. por cobro de la suma de PESOS: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA con 77/100 ($29.270,77.-).-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presento oponiendo excepciones legitimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: (J.M.A.C./ A.G..- L.A. 38 Fº 125/129 Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la mora (22/06/2016) y hasta el efectivo pago. Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen en las condiciones establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, y establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su efectivo pago.-

Por ultimo, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. C.A.D.A. en la suma de PESOS: CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS con 80/100 ($4.302,80.-), conforme los Arts. 8, 7 y concs. de la Ley Nº 1.687, llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente, suma que solo en caso de mora llevara intereses conforme tasa Activa (CRF. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “ZAMUDIO, S.Z. C/ ACHI, Y. Y OTROS.”), con mas I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy:

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