Sentencia nº 53459 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:Los del presente Expte. N° C-053459/16, caratulado: "EJECUTIVO: VILCA, C.F.C.P., G.H. –C., N.I.", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 06/07 se presenta la SRA. C.V. con el patrocinio letrado del DR. JOSE ORLANDO HUANCO promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de G.H.P. Y N.I. CRUZ por cobro de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora(28/09/15) y hasta el efectivo pago.

Por último, corresponde regular los honorarios del profesional interviniente conforme arts. 4, 6, 15 y c.c. de la ley 1687(Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96 de fecha 24/05/16); y teniendo en cuenta el carácter en que actúo el letrado y que no se opusieron excepciones, corresponde en consecuencia regular la suma de $ 9.702,00 para el DR. JOSE ORLANDO HUANCO, la que se liquidará de igual manera y fecha que la consignada para el capital, pero hasta la presente fecha. De ahí en más y sólo en caso de mora devengará intereses a igual tasa activa conforme L.A. Nº 54 Nº 235- S.T.J. in re: “Z., S.Z. c/A., Y. y otros”, con más I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (arts.100 y 102 del C.P.C.).- Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 del C.P.C., el...

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