Sentencia nº 217168 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 9 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A. y R.R.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B – 217168/09, caratulado: “Demanda laboral GUANUCO, L.D. c/B., L.N.; B., C. y BENÍTEZ, F.”.

La Dra. A. dijo:

La Dra. T.B.R. en representación de L.D.G. promueve demanda en contra de L.N.B.; C.B. y F.B. por cobro de diferencias de haberes por errónea liquidación de antigüedad y horas extras, indemnización por despido, daño moral, indemnización por accidentes de trabajo, intereses agravados y costas.

Reseñas que los accionados conforman una empresa familiar explotando el establecimiento metal-metalúrgico conocido en el medio como “Taller y T.B.”, fundado por el primero de los demandados y al que luego ingresaron sus dos hijos como cotitulares del mismo, impartiendo órdenes y controlando el trabajo de los obreros.

Afirma que su mandante ingresó a prestar labores para la demandada el 18 de mayo de 2006 pero su registración recién se produjo luego de varios reclamos el 01 de septiembre de 2008, desempeñándose siempre correctamente; en la misma explotación trabajaba su padre S.M.G. quién por encontrase incapacitado para seguir cumpliendo sus labores en junio de 2009 fue dado de baja por la patronal y su hijo –el actor- le reclamó a los B. que le pagaran a su padre para que pudiera seguir atendiendo la dolencia que lo aqueja pero éstos reaccionaron en forma violenta y amenazante hasta que el 18 de agosto de 2009 se le impidió prestar labores y en las jornadas siguientes recibió carta documento en la que lo hacen responsable de la pérdida de varios elementos de trabajo, que estas pérdidas eran de larga data y que ello implicaba pérdida de confianza que ameritaba el despido, lo que fue impugnado por su parte, produciéndose el intercambio epistolar que detalla.

Agrega que en los días siguientes el actor y su familia tuvieron que soportar el allanamiento de su morada y la detención del actor por la denuncia formulada por los B.; el allanamiento dio resultado positivo, pues los G. (padre e hijo) son oficiales metal-metalúrgicos y en su casa tienen montado un mínimo taller para hacer changas, situación que era conocida por los B. y todos sus compañeros de trabajo, al punto que en los últimos días de labor de L.D.G. los B. le regalaron un poco de electrodos para soldadura que estaban vencidos pero utilizables, obsequio que el actor le mostró a los compañeros de trabajo, en modo ostensible, casualmente para evitar que se dijera algo malo de él, precaución que no fue suficiente ya que luego fue denunciado como que había sustraído electrodos, calibres y otros elementos de trabajo. Cuando la Policía allanó el domicilio de su mandante si bien secuestraron dos calibres de precisión y un poco de electrodos, luego al demostrarse su legítima compra, le fueron restituidos tales elementos y L.D.G. recuperó su libertad ambulatoria, sin que surjan indicios que los Guanacos tuvieran en su poder algo que perteneciera a los B., por lo que el despido –dice- carece de justa causa.

Asimismo otro de los elementos que motivaron a los B. a asumir la vil maniobra de despedir al actor, con la excusa de la pérdida de elementos del taller, fueron –afirma- las secuelas de los accidentes que sufriera su mandante y que no fueron atendidas ni indemnizadas por los demandados.

R. como primer accidente el ocurrido en mayo de este año a horas 15:00 cuando el actor y un compañero estaban avocados a enderezar una llanta de aluminio, labor que se cumple calentando la pieza con un soplete, por descuido de su compañero hizo que le quemara con el soplete el dorso de la mano izquierda a la altura del nacimiento del dedo pulgar, fue atendido en su lugar de trabajo y remitido a su domicilio donde una médica vecina lo atendió, los accionados no le compraron las cremas que le recetaron quedando el actor con hipersensibilidad en la cicatriz; luego del 3 de julio de 2009, la patronal le indicó a G. que fuera a comprar una piedra esmeril y fue embestido por un automotor que realizaba una maniobra indebida, sufriendo graves golpes en su pierna y cabeza, fue atendido en el Hospital Pablo Soria y sólo le dieron cinco días de licencia, tras ese accidente el actor padece de una importante gonalgia de fuertes cefaleas con picos cuando realiza tareas de esfuerzo y, el tercer accidente ocurrió el 14 de julio de 2009, siendo horas 14:25 aprox. cuando el actor se encontraba operando el torno S., la torre del mismo le seccionó el pulpejo del índice izquierdo, a raíz de este accidente le dieron 4 días de licencia, tuvo dos curaciones en el Sanatorio Quintar y a pesar que la zona dañada presenta dureza y pérdida de sensibilidad en la zona cicatrizada, no se lo atendió mas ni menos se lo indemnizó, reparaciones que reclama en los términos de la Ley 24.557, previa declaración de inconstitucionalidad de alguna de sus normas.

Por último, pide indemnización por despido discriminatorio y abusivo; practica planilla estimativa de los rubros que pretende, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 67/75 contesta L.N.B. y con el patrocinio letrado del Dr. D.A.R. solicita su total rechazo, con costas.

Niega algunos hechos expuestos en la demanda, en particular que sus hijos sean cotitulares del negocio de su propiedad, que el actor haya comenzado a prestar labores para su parte en mayo de 2006, que el despido no tenga causa justificada, que se le adeuden horas extras, que le haya regalado electrodos al actor, que la denuncia de hurto sea un ardid de su parte para vengarse del actor, que cumpliera dos o tres horas extras por...

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