Sentencia nº 25137 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.M., J.D.A. y M. delH.S., vieron el Expte. Nº C-25.137/14: “Daños y perjuicios: M., M.A. y Cuellar, J.A. c/ Instituto Médico del Norte S.A.” (tres cuerpos) y el Expediente N° C-00072/13: “Cautelar: Aseguramiento de pruebas y exhibición: Cuellar, J.A. y M., M.A. c/ Instituto Médico del Norte”, de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial y la Historia Clínica del Instituto Médico del Norte S.A. “Montaldi RN” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Comparece el Dr. T.H.L., en nombre y representación de M.A.M. y J.A.C., a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Instituto Médico del Norte S.A. La acción la promueve para obtener el resarcimiento integral por los daños materiales y morales ocasionados a sus mandantes por la deficiente atención médica dispensada a su hija recién nacida, con más los intereses legales y costas. Relata que el 22/10/11 M.A.M. es internada para dar a luz a M.J.C., quien nace por cesárea en buen estado de salud y es entregada a su madre; luego de unas horas es traslada a neonatología porque tenía líquido en sus pulmones y a los dos días el médico de guardia le manifiesta -a la madre- que tenía serios problemas y que corría riesgo de muerte; refiere que nunca le explicaron las causas de esa patología; luego fue intervenida quirúrgicamente para realizarle una cirugía explorativa por la infección en los intestinos; posteriormente su estado de salud empeora porque la contaminación que había contraído en la clínica se había generalizado; afortunadamente días después comienza a mejorar; al tiempo los padres observan que su hija tenía problemas en el habla y en el desarrollo; es llevada al DEDIM (APPACE) -por retraso madurativo y motriz- y advierten que sus dolencias no mejoraban; realizadas diversas consultas con especialistas determinan que había sufrido -como consecuencia de la infección y el tratamiento recibido- un retraso motriz y una hipoacusia severa bilateral neurosensorial. Los padres solicitaron al Sanatorio la Historia Cínica, la que les fue negada; el 05/02/13 la solicitan por escrito y le hacen entrega de manera incompleta toda vez que no figuran los antecedentes de los días del nacimiento donde sufre la descompensación (del 22 al 24 de octubre). Como consecuencia de ello presentaron una medida cautelar de exhibición de documento (Expte. Nº C-00072/13: “Cautelar: Aseguramiento de pruebas y exhibición: Cuellar, J.A. y M., M.A. c/ Instituto Médico del Norte”) y allí la demandada acompaña una copia de la H.C. con el mismo faltante de los días de internación; sostiene que las autoridades de la Clínica borraron lo ocurrido los días 22 y 23 de octubre de 2.011 ya que ahí constaba que la menor había nacido en perfecto estado de salud y que había contraído la infección en las instalaciones del Instituto Médico del Norte S.A. Puntualiza que hoy las consecuencias son graves y severas, ya que la menor tiene graves secuelas en su organismo porque padece un retraso motriz leve y tiene hipoacusia severa bilateral neurosensorial, con el agravante que la pérdida de la audición es progresiva y según los profesionales que la trataron para detenerla, es necesario un implante en el oído. Dice que hoy la pequeña es tratada en el Hospital Garrahan y se encuentra utilizando audífonos que fueron adquiridos por sus mandantes para que pueda oír en un porcentaje del 20%, lo que mejora su calidad de vida, pero con el agravante que hasta que no se le realice el implante coclear deberá ser tratada periódicamente, ya que la hipoacusia es progresiva; hoy con el tratamiento que realizó empezó a escuchar algo y emite palabras básicas como mamá y papá, cuando por la edad tendría que hablar perfectamente. Resalta que el retraso motriz leve es tratado por especialistas y fue abonado en su totalidad por su representados ya que la familia carece de obra social. En otro capítulo de la demanda desarrolla los fundamentos jurídicos con citas de doctrina y jurisprudencia, a los cuales nos remitimos en homenaje a la brevedad; en otra sección de la demanda expone los daños que pretende sean resarcidos: físico, gastos médicos, psicológico y moral, con más los intereses legales y costas. Ofrece prueba y cita derecho (fs. 09/18).

    El Instituto Médico del Norte S.A., por conducto del Dr. R.J.M., contesta demanda solicita la citación garantía de “Noble S.A. Aseguradora de responsabilidad Profesional”. A continuación opone la defensa de falta de legitimación pasiva toda vez que la discapacidad de la menor proviene de condiciones congénitas existentes en forma previa en el propio desarrollo del embarazo y parto; seguidamente realiza negativas generales y puntuales; pide el rechazo de las pretensiones de los actores, con costas. Reconoce que M.J.C. nació el 22/10/11; que la madre había tenido cesáreas previas y por presentar amenaza de parto prematuro, le practicaron una cesárea de urgencia por disminución de movimientos fetales en las últimas horas; la beba al presentar dificultad respiratoria debió ser internada inmediatamente de nacida en el servicio de neonatología. Puntualiza que al nacer fue prematura, con un peso de 2.200 Kg., se le hizo cesárea por colestásis materna, no habiendo hecho pesquisa por estreptococo por haber tenido cesáreas previas, lo cual determina que la progenitora pudo haber tenido el estreptococo; considera que la menor no nació en buen estado de salud, ni tuvo un parto normal, ni estuvo inmediatamente con su madre, no contrajo la infección intrahospitalaria, sino todo lo contrario, pues no presentaba movimientos doce horas antes de nacer, nació prematura, con falta de maduración pulmonar, se le proveyó oxígeno apenas nacida, se la internó en el servicio de neonatología para canalizarla por arteria umbilical, le colocaron sueros y le realizaron los estudios de rigor, en menos de 24 horas presentó fiebre, por lo que debió ser medicada con antibióticos para frenar la infección que ponía en riesgo su vida; insiste en que M.A.M. pudo haber tenido estreptococo y trasmitírselo a su hija; la aparición de fiebre antes de las 24 horas de nacida evidencia que no era una infección intrahospitalaria, sino que fue contraída con anterioridad en el seno materno. En conclusión: considera que ninguna responsabilidad se acreditó que haga responsable a su mandante por la incapacidad que presenta M.J.C.. Realiza consideraciones médico legales a las cuales nos remitimos en homenaje a lo breve; ofrece prueba ajustada a sus pretensiones. F. reserva del caso federal ante una sentencia adversa. Cita derecho y peticiona que oportunamente se rechace la demanda, con costas (fs. 79/84)).

    El D.T.H.L., en nombre y representación de de los actores, contesta el traslado del artículo 301 del C.P.C.; realiza negativas puntuales, rebate los argumentos esgrimidos por la demandada y manifiesta que no existen hechos nuevos, por lo tanto, no ofrece contraprueba (fs.89).

    Se presenta el Dr. J.D.K. con poder suficiente de “Noble S.A. Aseguradora de Responsabilidad Profesional” y contesta la citación en garantía. Manifiesta que emitió la póliza Nº 8063096 con vigencia desde el 01/05/14 hasta el 01/05/15, con fecha de retroactividad al 01/05/04, reconoce la vigencia del contrato con un límite de $ 1.500.000 quedando a cargo del asegurado los excesos de ese tope que pudiera contemplar una sentencia adversa. Dice que el asegurado también se encuentra obligado a participar con el 10% del monto indemnizatorio convenido o resultante de una sentencia judicial; dicha participación no podrá ser inferior al 3%, ni superior al 6% ambos límites sobre la suma asegurada. Solicita que los honorarios del letrado del Instituto Médico del Norte S.A. sean a cargo del asegurado porque no optó por unificar la representación en su persona. Seguidamente contesta demanda, realiza negativas generales y 20 puntuales. En otro...

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