Sentencia nº 233302 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-233.302/10 caratulado: “INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO EN B-221.544/10: GARCIA, GUSTAVO ALEJANDRO C/ SUCESION DE FLORES ELIDA ALBA”, del que;

RESULTA:

A fs. 8/10 se presenta el Sr. G.A.G. por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la Dra. L.C.A..

Promueve incidente de fijación de canon locativo en contra de la Sra. E.A.F., en su carácter de copropietario del inmueble individualizado como Padrón A-24234, Matrícula A-29255, Circ.1, Sección 15, Manzana 16, Parcela 10, cuya división de condominio solicitó en el Expte. Nº B-221.544/2009, el que corre agregado por cuerda.

Refiere que el inmueble en su totalidad se encuentra ocupado por la demandada, en forma exclusiva, cuando la misma solo es propietaria del 50%, y sin que el actor pueda hacer uso de dicho bien.

Solicita que conforme a la prueba de los informes de peritos, se fije un canon locativo vigente en plaza, correspondiéndole a la demandada abonar solo el 50% del monto establecido.

Ofrece prueba, cita derecho, y solicita se haga lugar a la demanda incidental con costas a la contraria.

Corrido el traslado pertinente, se presenta la Sra. E.A.F. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.S. y solicita franqueo de autos (fs.14).

A fs.15/20 contesta demanda. Pide el rechazo de la misma. Manifiesta que el actor, debió formular esta petición al demandar la división de condominio en el Expte. B-221.544/09, por lo que sostiene que no habiéndolo hecho en esa oportunidad, precluyó el derecho a hacerlo, y no puede, ahora por vía incidental tratar de suplir la omisión en que incurrió cuando promovió la demanda principal.

Asimismo plantea la defensa de oscuro líbelo, refiere que en el objeto, el actor solo ha pretendido que se fije un canon locativo, pero que no expresa con claridad la pretensión del cobro del mencionado canon; por lo que esgrime que la falta de precisión en el objeto, le impide ejercer en forma acabada el derecho de defensa. Y no habiendo solicitado los intereses, tampoco podrá adicionarle los mismos.

También solicita el reconocimiento de los importes abonados por la Sra. E.A.F. en concepto de impuesto inmobiliario, Limsa, Luz agua y G. y se compensen los mismos con la suma que la accionada debe abonar al actor.

Corrido el traslado pertinente fs.21, el mismo es contestado a fojas 28/29 por el actor, quien efectúa una negativa general y particularizada de los hechos alegados por la contraria.

Entre ellas niega que sea procedente la defensa de oscuro líbelo, como así también la manifestación de que de la demanda no surja clara la pretensión de cobro del canon locativo, cuya fijación se solicito.

Asimismo se allana respecto al 50% de lo abonado por la Sra. F. desde el momento en que es copropietario en concepto de Limsa e Impuesto Inmobiliario, por tratarse de un impuesto y tasa que debita el inmueble y es inherente al mismo. Pero niega obligación alguna respecto de los servicios de agua, luz y gas pretendidos, ya que dice que los mismos, fueron aprovechados exclusivamente por la misma.

Se abre la causa a prueba fs. 35.

A fs. 38/39, la Dra. L.C.A. adjunta copia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos, para actuar en nombre y representación del actor.

Producida la prueba (fs.42/174), se clausura el período probatorio y se llama a autos para resolver (fs.175).

A fs.181 se aprueba la tasación presentada por el Arq. H.S..

Se suspende el trámite de los presentes obrados conforme lo dispuesto en el punto 5 de fs. 271 del E.. Principal Nº B-221.544/09 caratulado:”Sumario por División de Condominio…”. (fs.182).

A fs. 183 la Dra. C.A. solicita, se emplace a la Sra. C. DEL VALLE FLORES, en su carácter de heredera de la demandada, a presentarse en autos a hacer valer sus derechos.

Librada la pertinente cédula (fs.187), se presenta a fs. 190/191 la Dra. M.G.S. en nombre y representación de la Sra. C. delV.F., a mérito del poder que obra en los autos principales, toma participación y solicita la finalización del juicio a mérito del fallecimiento de la demandada.

E. radicado el juicio sucesorio de la Sra. E. ALBA FLORES ante éste Juzgado Civil Y Comercial a mi cargo, Secretaría N°14, se remiten, previa comunicación a M. General de Entradas, las presentes actuaciones por el fuero atracción (fs.192).

Avocada la suscripta (fs.196), el Dr. G.A.G. solicita se requiera al perito actualice la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR