Sentencia nº 80385 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

///Informo a V.S. que el demandado fue notificado el día

04/10/2017 conforme constancias de fs.14/15 vlta de autos y

se presentó sin oponer excepciones legítimas dentro del

término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido al

día de la fecha.-

Secretaría Nº 2, S.S de Jujuy, 14 de Febrero de 2.018.

.

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-080385/17,

caratulado, "EJECUTIVO: CREDIT S.R.L C/ SARACHO HECTOR

GREGORIO", del que:

RESULTA:

Que se presenta la Dra. M.B.P., como

apoderado de CREDIT S.R.L, promoviendo Juicio Ejecutivo en

contra de S.H.G. , por el cobro de PESOS:

MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 CTVOS ($ 1.870,00.-).

Que a fs.10, se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. Del

C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 14/15 vlta. de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se

presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la

accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar

adelante la presente ejecución seguida por CREDIT S.R.L en

contra de S.H.G., aplicando al capital

reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se

liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija

mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus

operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509

del C. Civil), desde la mora y hasta efectivo el pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota,

las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de

la Dra. M.B.P. en la suma de PESOS: DOS MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($2.335,00) por la labor

desarrollada en autos, conforme acordada Nº 19 Fº 182/184 Nº

96 de fecha 24/05/16 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho

monto ha sido fijado la fecha de la presente, por lo que solo

en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa

Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a

treinta días del B. de la Nación Argentina, conforme a la

doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en

(L.A N º54 Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7696/09,

caratulado Recurso de Inconstitucionalidad Interpuesto en

...

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