Sentencia nº 80385 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 14 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
///Informo a V.S. que el demandado fue notificado el día
04/10/2017 conforme constancias de fs.14/15 vlta de autos y
se presentó sin oponer excepciones legítimas dentro del
término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido al
día de la fecha.-
Secretaría Nº 2, S.S de Jujuy, 14 de Febrero de 2.018.
.
Libro: F.:
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-080385/17,
caratulado, "EJECUTIVO: CREDIT S.R.L C/ SARACHO HECTOR
GREGORIO", del que:
RESULTA:
Que se presenta la Dra. M.B.P., como
apoderado de CREDIT S.R.L, promoviendo Juicio Ejecutivo en
contra de S.H.G. , por el cobro de PESOS:
MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 CTVOS ($ 1.870,00.-).
Que a fs.10, se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. Del
C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 14/15 vlta. de autos, y:
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte Demandada, ésta no se
presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la
accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar
adelante la presente ejecución seguida por CREDIT S.R.L en
contra de S.H.G., aplicando al capital
reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se
liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija
mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus
operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509
del C. Civil), desde la mora y hasta efectivo el pago.
Que en virtud del principio objetivo de la derrota,
las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de
la Dra. M.B.P. en la suma de PESOS: DOS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($2.335,00) por la labor
desarrollada en autos, conforme acordada Nº 19 Fº 182/184 Nº
96 de fecha 24/05/16 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho
monto ha sido fijado la fecha de la presente, por lo que solo
en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa
Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a
treinta días del B. de la Nación Argentina, conforme a la
doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en
(L.A N º54 Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7696/09,
caratulado Recurso de Inconstitucionalidad Interpuesto en
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