Sentencia nº 87653 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-087653/17,
caratulado: "SUCESORIO AB INTESTATO: COSTAS, CARMEN” del que,
RESULTA:
Que a fs.17 se presenta el DR. E.M.A., en
nombre y representación de las Sres. H.H.C.,
A.R.C. e I.G.C. promoviendo
Juicio Sucesorio de D.C.C., denunciando asimismo
la existencia de otros herederos.-
Que a fs. 19 se ordena la apertura de la sucesión, y se manda
publicar edictos citatorios.
Que a fs. 33/35 corren agregados los ejemplares de Boletín
Oficial y Diario "El Pregon”.
Que ha vencido el plazo de publicación de edictos sin que
comparezcan además de los nombrados, otra persona reclamando
derechos en esta sucesión.
Que la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C., se
lleva a cabo a fs. 39 con el comparendo del Dr. ERNESTO
MARTIN AGUIAR.
Que conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo se
expide favorablemente a fs. 45 de autos, y
CONSIDERANDO:
Que con el Certificado de Defunción de fs.7 se acredita el
fallecimiento de D.C.C., L.C.Nº 1.639.457, hecho
acaecido el 03 de OCTUBRE de 2.016 en esta Ciudad Capital,
provincia de Jujuy.
Que con las Hijuelas adjuntadas a fs.11/13 se acredita el
vínculo que unía a la causante con el Sr. FRANCISCO
CARATTONI.-
Que mérito de ello y atento a lo dispuesto por los arts. 398,
2278, 2337, ssgts. y ccdts. del C.C.C.N. y lo establecido por
el art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
) Declarar que por el fallecimiento de D.C.C.,
L.C. Nº1.139.547, hecho acaecido el 03 de octubre de 2016 en
esta Ciudad Capital, provincia de J., le suceden como
herederos en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio
de terceros y en las proporciones de ley, sus hijos HECTOR
HUGO CARATTONI D.N.I. Nº 11.074.110, ADOLFO RAUL CARATTONI
D.N.I. Nº 13.514.095 e I.G.C.D.N.I.
Nº12.768.786 a quienes se les reconoce la posesión de la
herencia, en los términos...
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