Sentencia nº 60878 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-060878/16, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ ZERPA, E.A.M.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 18/19 se presenta la DRA. M.J.H., en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de E.A.M.Z. por cobro de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).-

Que, a fs. 28, toma participación y unifica personería la DRA. FLORENCIAGUTIERREZ DARUICH.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda corresponde aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento dedocumentos comerciales, desde la mora (15/12/14) y hasta su efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº 3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA ESPERANZA S.A."

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales a Fiscalía de Estado (conforme Art. 23 del Dto. Ley nº 4852G/85-Ley 2995), en la suma de $ 189,00, teniendo en cuenta el carácter en el que actuaron, (L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96 de fecha 24/05/16), y a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8 L.A. Acordada 30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí en más y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme Tasa Activa...

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