Sentencia nº 52520 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Diciembre de 2017

PonenteLEIVA - FERRER - ABALOS
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS - SEGUNDA INSTANCIA - PRUEBA DOCUMENTAL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista:15-12-2017 Autos Nº: 52520 a fojas: 295
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 52.520

Fojas: 295

Mendoza, 14 de diciembre de 2.017.

Y VISTOS:

Estos autos N°252.798/52.520 caratulados “L.J.C. c/ RUIZ DANIEL FRANCISCO P/ SIMULACIÓN” llamados a resolver a fs. 293; y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación de fs. 283/285 el Dr. J.F.B., por el ac-tor, deduce incidente de caducidad de instancia, respecto del recurso de apelación inter-puesto por la demandada a fs. 255 de estos autos.-

    Sostiene el incidentante, que a fs. 269 la Excma. Cámara provee en fecha 27/03/2017, el siguiente decreto: “Exprese agravios la demandada apelante a fs. 255 en el plazo de NUEVE DÍAS (Art. 136 del C.P.C.) NOTIFÍQUESE.- No habiéndose recibido la documentación digitalizada, oportunamente incorporada en autos, según constancia de fs. 267 vta. O. al Tribunal de Gestión N° 2 a los fines de su remisión.”

    Dicho decreto apareció publicado en lista el día martes 28/03/2017 siendo el último acto útil que pretendía hacer avanzar el proceso hasta su sentencia.

    Luego de dicho decreto obra un pedido de remisión interna de documentación al Juzgado de primera instancia, que se efectiviza con la constancia de recepción de fs. 274 de fecha 18/04/2017, lo cual considera que no resulta ser acto útil ni interruptivo del cur-so de caducidad. Lo mismo ocurre con el escrito en que la codemandada Caliva fija nuevo domicilio legal.

    Por dichas razones estima que luego del decreto de fs. 269, transcurrieron más de seis meses sin que el expediente tuviera movimiento útil alguno.

  2. Corrido traslado del incidente de caducidad (fs. 287), la parte apelante contesta solicitando su rechazo.

    Sostiene la incidentada que en mérito a las constancias de autos, puede señalar que la última actuación útil se corresponde con la expresión de agravios efectuada (art. 61 inc. III del C.P.C.); y que la inmediata anterior es el decreto de fs. 274, mediante el cual el Tribunal tiene por recibida la documentación que de oficio requiriera a fs. 269 y sin la cual no puede dictar sentencia en autos, por lo que resulta un acto útil, lo que se corrobora por el sólo hecho de haber sido requerida de oficio dicha documentación. Dicho decreto fue fechado el día 18/04/17 y publicado el día 19/10.

    En consecuencia desde la actuación de fs. 274 fechada el 18/04/17 y publicada en lista el día 19/04 y hasta la presentación de fs. 277/280, presentada el día 16/10/17 no había transcurrido el plazo de seis meses exigido...

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