Sentencia nº 102171 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 2 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-102.171/17, caratulado: “A. por mora: B.N.L. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 6/7 se presenta el Dr. A.M. en representación de N.L.B., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 2/3 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 06/07/17.
Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.
Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital San Roque- desde 1987 y hasta la fecha.
Que en fecha 13/03/17 solicitó ante la Dirección del nosocomio el pago del adicional por antigüedad y reconocimiento de diferencias salariales retroactivas al año 1987, y los aportes previsionales correspondientes.
Que deducido el recurso jerárquico en fecha 06/07/17, hasta la fecha no ha dado respuesta.
A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.
Que a fojas 11 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el Dr. A.M. en representación de la actora y la Dra. N.L.F. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios agregada a fojas 14/16, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 17/19) para oponerse a su progreso, con costas.
Luego de una negativa general y cuatro en particular, afirma que la presente acción deviene improcedente por inexistencia de mora en cuanto el expediente administrativo tuvo un...
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