Sentencia nº 36692 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-036692/14,

caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA C/

OCAMPO, MARIO RODOLFO”, de los que,

RESULTA:

Que, a fs. 11/11 vuelta, se presenta el DR. MARTIN RAMON

JENEFES, con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN

JENEFES, en nombre y representación del BANCO MACRO S. A., a

mérito del poder para juicios que en copia juramentada

adjunta, y en tal carácter promueve formal demanda ejecutiva

en contra del SR. MARIO RODOLFO OCAMPO, DNI Nº 25.377.883,

persiguiendo el cobro de la suma de PESOS VEINTITRES MIL

SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CTVOS.

($23.773,91), con más los intereses, gastos y costas del

proceso.-

Expresa que la deuda proviene de un pagaré con cláusula a

la vista y sin protesto, librado por el accionado a favor de

su mandante por la suma de $28.500, y que habiendo sido

presentado a su cobro el día 10/08/2013, el mismo a la fecha

no ha sido cancelado encontrándose en mora pese a las

gestiones extrajudiciales de cobro; original de cuyo título

se reserva en caja fuerte y su copia luce a fs. 10 de autos.

Afirma que la accionada realizó pagos parciales, los cuales

detalla y que se demanda el saldo insoluto.-

Destaca el carácter del instrumento que se ejecuta, como de

aquellos que según la ley, poseen fuerza ejecutiva,

solicitando se libre mandamiento de rigor en contra del

accionado.-

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se

haga lugar a la presente ejecución, dictando sentencia con

imposición de costas.-

Que, librado el pertinente mandamiento de intimación de

pago, embargo y citación de remate, diligencia que se cumple

según constancias de fs. 19/20, en persona caracterizada de

la casa, a fs. 23, se presenta el DR. L.G.G.,

en su carácter de apoderado del demandado, a mérito del poder

para juicios que en copia juramentada adjunta, solicita

franqueo de autos y suspensión de plazos, solicitudes que se

proveen favorablemente conforme decreto de fs. 24.-

Que, a fs. 25/26, se presenta nuevamente el DR. LUIS G.

GONZA, y en tal carácter opone al progreso de la acción

incoada en contra de su parte las excepciones de falsedad e

inhabilidad de título, y en subsidio, pago parcial y

morigeración de intereses pactados.-

Que, en apartado I, punto 1, en los fundamentos de su

defensa afirma que: “La deuda que se ejecuta proviene de

instrumento atribuido a mi mandante, del cual rola en la

causa una copia.- Niego y desconozco dicho pagaré. Niego que

se adeude la suma ejecutada al BANCO MACRO S.A. que refiere

el instrumento base de la acción.- No habiendo ofrecido

prueba ni subsidiaria, pido se la tenga por no presentada,

oponiéndome a que se presente o agregue en el futuro prueba

y/o complete documento alguno por haber operado el principio

de eventualidad y preclusión procesal…Note que rige el

principio procesal que lo que no está en el Expte. NO existe,

no pudiendo imponerse a mi carga la consulta de Caja Fuerte

ni de ningún otro lugar para constatar la presencia de

originales.- 2.- Por tal motivo Niego y Desconozco la

existencia de deuda alguna y la firma estampada en dicha

copia simple.”.-

Que, asimismo en punto 2, opone en subsidio la excepción de

pago parcial, manifestando que fue instrumentado en

descuentos por planilla, efectuados por el Banco Macro de la

cuenta sueldo del demandado, para lo cual solicita informe a

dicha Institución Bancaria.-

Peticiona asimismo, morigeración de intereses pactados, y

que los mismos se devenguen desde la fecha de notificación de

demanda, atento a los fundamentos que explicita, a los que me

remito en honor a lo breve. Cita jurisprudencia, ofrece

pruebas, y pide que oportunamente se haga lugar a las

excepciones articuladas por su parte, rechazando la ejecución

tentada en autos.-

Que, a fs. 37/41, el DR. J.S.J., con el

patrocinio letrado del DR. M.R.J., contesta en

tiempo y forma el traslado conferido a fs. 33 de las

excepciones planteadas, solicitando el rechazo de las mismas,

por los motivos que esgrime, a los que me remito en un todo.-

Que, por proveído de fs. 42, se tiene por contestado el

traslado por la parte actora, se declara la cuestión como de

Puro Derecho, y se ordena pasar los autos para dictar

resolución, providencia a la fecha firme y consentida por las

partes (v. fs. 43/44); y

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la causa, la parte accionada

opone las excepciones de falsedad e inhabilidad de titulo

ejecutivo, y en subsidio la de pago parcial, defensas que

serán examinadas a continuación.-

Que, el art. 486 de nuestro Código Procesal Civil dispone:

Las únicas excepciones admisibles son 1) incompetencia del

juzgado; 2) falta de personería legal en el demandante o en

demandado o en sus mandatarios …3) litispendencia …4)

falsedad o inhabilidad de...

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