Sentencia nº 36692 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 4 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-036692/14,
caratulado: “EJECUTIVO: BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA C/
OCAMPO, MARIO RODOLFO”, de los que,
RESULTA:
Que, a fs. 11/11 vuelta, se presenta el DR. MARTIN RAMON
JENEFES, con el patrocinio letrado del DR. JUAN SEBASTIAN
JENEFES, en nombre y representación del BANCO MACRO S. A., a
mérito del poder para juicios que en copia juramentada
adjunta, y en tal carácter promueve formal demanda ejecutiva
en contra del SR. MARIO RODOLFO OCAMPO, DNI Nº 25.377.883,
persiguiendo el cobro de la suma de PESOS VEINTITRES MIL
SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CTVOS.
($23.773,91), con más los intereses, gastos y costas del
proceso.-
Expresa que la deuda proviene de un pagaré con cláusula a
la vista y sin protesto, librado por el accionado a favor de
su mandante por la suma de $28.500, y que habiendo sido
presentado a su cobro el día 10/08/2013, el mismo a la fecha
no ha sido cancelado encontrándose en mora pese a las
gestiones extrajudiciales de cobro; original de cuyo título
se reserva en caja fuerte y su copia luce a fs. 10 de autos.
Afirma que la accionada realizó pagos parciales, los cuales
detalla y que se demanda el saldo insoluto.-
Destaca el carácter del instrumento que se ejecuta, como de
aquellos que según la ley, poseen fuerza ejecutiva,
solicitando se libre mandamiento de rigor en contra del
accionado.-
Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se
haga lugar a la presente ejecución, dictando sentencia con
imposición de costas.-
Que, librado el pertinente mandamiento de intimación de
pago, embargo y citación de remate, diligencia que se cumple
según constancias de fs. 19/20, en persona caracterizada de
la casa, a fs. 23, se presenta el DR. L.G.G.,
en su carácter de apoderado del demandado, a mérito del poder
para juicios que en copia juramentada adjunta, solicita
franqueo de autos y suspensión de plazos, solicitudes que se
proveen favorablemente conforme decreto de fs. 24.-
Que, a fs. 25/26, se presenta nuevamente el DR. LUIS G.
GONZA, y en tal carácter opone al progreso de la acción
incoada en contra de su parte las excepciones de falsedad e
inhabilidad de título, y en subsidio, pago parcial y
morigeración de intereses pactados.-
Que, en apartado I, punto 1, en los fundamentos de su
defensa afirma que: “La deuda que se ejecuta proviene de
instrumento atribuido a mi mandante, del cual rola en la
causa una copia.- Niego y desconozco dicho pagaré. Niego que
se adeude la suma ejecutada al BANCO MACRO S.A. que refiere
el instrumento base de la acción.- No habiendo ofrecido
prueba ni subsidiaria, pido se la tenga por no presentada,
oponiéndome a que se presente o agregue en el futuro prueba
y/o complete documento alguno por haber operado el principio
de eventualidad y preclusión procesal…Note que rige el
principio procesal que lo que no está en el Expte. NO existe,
no pudiendo imponerse a mi carga la consulta de Caja Fuerte
ni de ningún otro lugar para constatar la presencia de
originales.- 2.- Por tal motivo Niego y Desconozco la
existencia de deuda alguna y la firma estampada en dicha
copia simple.”.-
Que, asimismo en punto 2, opone en subsidio la excepción de
pago parcial, manifestando que fue instrumentado en
descuentos por planilla, efectuados por el Banco Macro de la
cuenta sueldo del demandado, para lo cual solicita informe a
dicha Institución Bancaria.-
Peticiona asimismo, morigeración de intereses pactados, y
que los mismos se devenguen desde la fecha de notificación de
demanda, atento a los fundamentos que explicita, a los que me
remito en honor a lo breve. Cita jurisprudencia, ofrece
pruebas, y pide que oportunamente se haga lugar a las
excepciones articuladas por su parte, rechazando la ejecución
tentada en autos.-
Que, a fs. 37/41, el DR. J.S.J., con el
patrocinio letrado del DR. M.R.J., contesta en
tiempo y forma el traslado conferido a fs. 33 de las
excepciones planteadas, solicitando el rechazo de las mismas,
por los motivos que esgrime, a los que me remito en un todo.-
Que, por proveído de fs. 42, se tiene por contestado el
traslado por la parte actora, se declara la cuestión como de
Puro Derecho, y se ordena pasar los autos para dictar
resolución, providencia a la fecha firme y consentida por las
partes (v. fs. 43/44); y
CONSIDERANDO:
Que, entrando al análisis de la causa, la parte accionada
opone las excepciones de falsedad e inhabilidad de titulo
ejecutivo, y en subsidio la de pago parcial, defensas que
serán examinadas a continuación.-
Que, el art. 486 de nuestro Código Procesal Civil dispone:
Las únicas excepciones admisibles son 1) incompetencia del
juzgado; 2) falta de personería legal en el demandante o en
demandado o en sus mandatarios …3) litispendencia …4)
falsedad o inhabilidad de...
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