Sentencia nº 180790 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-180790/07, caratulado: “Sucesorio de Ab-intestato: M., B.”, del que - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 47 se dictó Declaratoria de Herederos a favor de E.A.C. y S.A.C..

A fs. 57/58 obra copia certificada de Escritura Nº 12 de fecha 02 de febrero de 2008, mediante la cual el Sr. B.C.O. cedió todos los derechos y acciones que le correspondiere en la presente Sucesión, incluidos los gananciales, a los Sres. E.A.C. y S.A.C..

A fs. 75 y vta. se dictó Sobreseimiento a favor de los nombrados, adjudicándose los bienes inventariados en autos.

A fs. 79/81 se libró testimonio de hijuela.

A fs. 94 la Dirección Gral. de Inmuebles efectuó observaciones, señalando que el Sr. B.C. no fue declarado heredero.

Que a fs. 97 la Dra. M.M.E.B., apoderada de los herederos, solicitó ampliación de Declaratoria de Herederos a favor del nombrado y de los datos requeridos por la Direc. G.. de Inmuebles.

Que a fs. 3/4 obra acta de matrimonio de la causante con el Sr. B.C..

A fs. 100 se expidió el Ministerio Público Fiscal.

Que mediante resolución dictada en el Expte. Nº C-0178713, caratulado: “Información Sumaria para acreditar diversidad de nombres: C.E.”, agregado por cuerda al presente, quedó acreditado que B.C. y B.C.O., DNI. 7.287.212, es la misma y única persona, y - - - -

CONSIDERANDO:

Que si bien el Sr. B.C. o B.C.O. no compareció en autos, el mismo cedió a favor de los Sres. E.A.C. y S.A.C., mediante Escritura Nº 12 de fecha 02 de febrero de 2008 obrante a fs. 57/58, todos los derechos y acciones que le correspondiere en la presente Sucesión, incluidos los gananciales.

Por lo tanto, ha efectuado un acto que implica una aceptación tácita de la herencia en virtud del art. 2293 del Código Civil y Comercial de la Nación.

A ello debe agregarse que los inmuebles inventariados a fs. 52 revisten el carácter de ganancial, conforme surge de las fichas parcelarias obrantes a fs. 52/54, siendo necesario reconocer al cónyuge tal derecho en autos a los fines de tener en cuenta la cesión referida y posterior adjudicación.

En consecuencia, encontrándose acreditado el vínculo del Sr. B.C. conforme instrumento agregado a fs. 3/4, corresponde ampliar la Declaratoria de Heredero a favor del nombrado en su carácter de cónyuge supérstite.

Por otra parte, atento lo solicitado a fs. 97 y en vista de las observaciones efectuadas por la Direc. G.. de Inmuebles a fs. 94, corresponde ampliar los datos requeridos y efectuar las aclaraciones pertinentes.

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