Sentencia nº 77125 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, 04 de Abril 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-077.125/16,

caratulado:”Acción de Despojo: R.L.A. c/ Mamaní

Mónica Lorena”, y;

RESULTA:

Se presenta la Sra. Lucía A.R. por sus

propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia

Roxana Cruz (fs.13/15).

Promueve acción por despojo del inmueble

individualizado como Manzana 6, Lote 18, sito en calle Lola

Mora del Bº Loteo Bárcena de esta ciudad, en contra de la

Sra. M.L.M., a fin de lograr la restitución y

el reintegro inmediato de la posesión de inmueble objeto del

presente proceso, en las condiciones en que se hallaba antes

del despojo -libre de ocupantes-.

Al relatar los hechos expresa que hace más de diez

años, su familia posee el inmueble en cuestión.

Expresa que dicho terreno, fue cedido a su esposo -

Sr. F.M.Q.-, por el Sr. L.B.,

en concepto de pago por los servicios prestados, incluso se

le otorgó boleto de compra-venta, y al producirse el

fallecimiento del cedente, la Sra. C.C., como su

esposa y heredera, lo posesiono definitivamente.

En el mismo, la actora y su esposo construyeron una

casa precaria (piezas, baño, cocinita y patio) y pagaron los

impuestos, y asentaron allí a su familia.

A partir del fallecimiento del Sr. Q., ocurrido

el 07/06/2011, reside solo la actora con su hija Jorgelina

Quispe Reynoso.

En el mes de agosto del año 2016, ante la ausencia

momentánea de ella y su hija, la Sra. M.L.M. -

hija de una vecina-, ingresó en forma clandestina a la

propiedad en cuestión, procediendo al cambio de la cerradura

de la puerta y el portón, impidiéndole el ingreso y

despojándola así de la posesión que tenía sobre el mismo.

Asimismo se apoderó de los bienes muebles allí

existentes -T.V., camas, ropero, etc.-, incluso incendió

algunos de dichos bienes, como así también distintos

documentos existentes en el mismo.

Frente a ello, le solicito a la demandada en varias

oportunidades que se retirara de dicho inmueble, sin obtener

resultado alguno, hasta que en el mes de Octubre del año 2016

intimó a la demandada a la restitución por carta documento.

Capítulo aparte, cita derecho, ofrece pruebas y

formula petitorio.

Se cita a las partes a la audiencia dispuesta en el

Art. 398 (fs. 22), y se libra la pertinente cédula de

notificación a fojas 24, encontrándose la demandada

notificada en persona (ver fs. 25 vlta.).

A la misma solo compareció la actora y su

patrocinante (fs. 24 vlta.).

Se llama a autos para sentencia, providencia que se

encuentra firme y consentida. Y

CONSIDERANDO:

Tal como surge de las constancias de

autos,

la accionada, a pesar de encontrarse notificada en persona-

no ha contestado demanda.

En cuanto a ello, cabe tener presente, que si bien “el

silencio debe interpretarse como una manifestación de

voluntad conforme a la demanda” (Conf. M.A., “El

silencio en el Proceso, la rebeldía y el principio de

investigación de la verdad en Rev. del CGio. De Abogados de

la plata T.XI, nro. 24, pag. 373 y ss), M.,A.. El

silencio en el proceso en el Estudio de Derecho procesal en

honor a H.A., pag. 471, año 1946). Nuestro Superior

Tribunal de Justicia, en su...

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