Sentencia nº 77125 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 4 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
San Salvador de Jujuy, 04 de Abril 2.017.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-077.125/16,
caratulado:”Acción de Despojo: R.L.A. c/ Mamaní
Mónica Lorena”, y;
RESULTA:
Se presenta la Sra. Lucía A.R. por sus
propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvia
Roxana Cruz (fs.13/15).
Promueve acción por despojo del inmueble
individualizado como Manzana 6, Lote 18, sito en calle Lola
Mora del Bº Loteo Bárcena de esta ciudad, en contra de la
Sra. M.L.M., a fin de lograr la restitución y
el reintegro inmediato de la posesión de inmueble objeto del
presente proceso, en las condiciones en que se hallaba antes
del despojo -libre de ocupantes-.
Al relatar los hechos expresa que hace más de diez
años, su familia posee el inmueble en cuestión.
Expresa que dicho terreno, fue cedido a su esposo -
Sr. F.M.Q.-, por el Sr. L.B.,
en concepto de pago por los servicios prestados, incluso se
le otorgó boleto de compra-venta, y al producirse el
fallecimiento del cedente, la Sra. C.C., como su
esposa y heredera, lo posesiono definitivamente.
En el mismo, la actora y su esposo construyeron una
casa precaria (piezas, baño, cocinita y patio) y pagaron los
impuestos, y asentaron allí a su familia.
A partir del fallecimiento del Sr. Q., ocurrido
el 07/06/2011, reside solo la actora con su hija Jorgelina
Quispe Reynoso.
En el mes de agosto del año 2016, ante la ausencia
momentánea de ella y su hija, la Sra. M.L.M. -
hija de una vecina-, ingresó en forma clandestina a la
propiedad en cuestión, procediendo al cambio de la cerradura
de la puerta y el portón, impidiéndole el ingreso y
despojándola así de la posesión que tenía sobre el mismo.
Asimismo se apoderó de los bienes muebles allí
existentes -T.V., camas, ropero, etc.-, incluso incendió
algunos de dichos bienes, como así también distintos
documentos existentes en el mismo.
Frente a ello, le solicito a la demandada en varias
oportunidades que se retirara de dicho inmueble, sin obtener
resultado alguno, hasta que en el mes de Octubre del año 2016
intimó a la demandada a la restitución por carta documento.
Capítulo aparte, cita derecho, ofrece pruebas y
formula petitorio.
Se cita a las partes a la audiencia dispuesta en el
Art. 398 (fs. 22), y se libra la pertinente cédula de
notificación a fojas 24, encontrándose la demandada
notificada en persona (ver fs. 25 vlta.).
A la misma solo compareció la actora y su
patrocinante (fs. 24 vlta.).
Se llama a autos para sentencia, providencia que se
encuentra firme y consentida. Y
CONSIDERANDO:
Tal como surge de las constancias de
autos,
la accionada, a pesar de encontrarse notificada en persona-
no ha contestado demanda.
En cuanto a ello, cabe tener presente, que si bien “el
silencio debe interpretarse como una manifestación de
voluntad conforme a la demanda” (Conf. M.A., “El
silencio en el Proceso, la rebeldía y el principio de
investigación de la verdad en Rev. del CGio. De Abogados de
la plata T.XI, nro. 24, pag. 373 y ss), M.,A.. El
silencio en el proceso en el Estudio de Derecho procesal en
honor a H.A., pag. 471, año 1946). Nuestro Superior
Tribunal de Justicia, en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba