Sentencia nº 12845 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 26 de Abril de 2017

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. Nº D-

012845/16; caratulado: “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ ALFARO,

G.M.” de tramite por ante este Juzgado Civil y

Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:

RESULTA:

Que a fs. 10/11 se presenta la Dra.

N.P. en nombre y representación de CREDIAR S.A.

a merito del poder general para juicio que adjunta,

promoviendo juicio ejecutivo en contra de GONZALO MIGUEL

ALFARO, procurando el cobro de la suma de PESOS QUINCE MIL

SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTIUN CENTAVOS ($15.781,21)

en concepto de capital con mas intereses y costas. Invoca

derecho, y peticiona.

Manifiesta que la deuda proviene de un pagaré a

la vista con cláusula sin protesto, suscripto por el

demandado el cual se encuentra vencido e impago.

Que librado el pertinente mandamiento de

intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal

y citación de remate, diligenciado el mismo a fs. 18/19 el

demandado no compareció a estar en juicio.

Que a fs. 20 la actora solicita se dicte

sentencia y,

CONSIDERANDO

:

  1. - Que, en el caso son aplicable los artículos 485,

    489 y cctes. del CPC.-

  2. - Que citada en legal forma de remate la parte

    demandada, esta no se presento a oponer excepciones legitimas

    dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido,

    por lo que le corresponde hacer efectivo el apercibimiento

    decretado oportunamente.

  3. - En cuanto a las costas, corresponde aplicarlas al

    demandado vencido (art. 102 del C.P.C.).

  4. - Con respecto a los interese punitorios, teniendo

    presente que los que surgen de las condiciones pactadas

    establecidas en los instrumentos, son excesivos, considero

    necesaria su morigenación y que los mismos sean fijados

    judicialmente, siguiendo el criterio observado por el S.T.J.

    en la causa: “Indemnización...: Z., Silvia Zulema c/

    Achi, Y. y otros” – L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235. En

    consecuencia corresponde aplicar al capital reclamado por la

    Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa cartera

    general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

    Banco de la Nación Argentina, con más un interés punitorio

    equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora hasta

    su efectivo pago.-

    En virtud de lo expuesto y lo dispuesto por el

    art. 17 del C.P.C., es que el Juzgado:

    RESUELVE

    :

    1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

      seguida en contra del Sr. G.M.A.D.N.I Nº

      30.549.136, hasta hacerse el acreedor integro pago del

      capital reclamado dePESOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

      UNO CON VEINTIUN...

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