Sentencia nº 29481 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 26 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-029481/14,
caratulado: AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRES LEY Nº 18.248:
SANTOS, J.A.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs. 12/13 y vuelta, se presenta el SR. JESUS ANTONIO
SANTOS, DNI Nº 14.089.155, por sus propios derechos, con el
patrocinio letrado de la DRA. M.E.A., y en ese
carácter promueve Juicio Sumarísimo de Autorización Judicial
para cambio de nombre según lo establece el artículo 17 de la
Ley Nº 18.248, mas precisamente el cambio de su segundo
nombre de pila “ANTONINO” por “ANTONIO”, en la partida de
nacimiento de J.A.S., todo por las razones de
hecho y derecho que expone.-
Que, mediante providencia de fs. 17 y en virtud de lo que
disponen los arts. 396 del C.P.C., y arts. 16 y 17 de la Ley
del Nombre Nº 18.248, se le da a la presente causa el trámite
del proceso sumarísimo, ordenándose la publicación de los
correspondientes edictos, a los fines de que los interesados
formulen oposición al cambio de nombre solicitado; como así
también se libran los oficios pertinentes a los distintos
órganos jurisdiccionales y registros públicos.-
Que, cumplido con los pasos procesales de rigor y pasadas
las actuaciones al Registro Civil y Capacidad de las
Personas, a los fines de la Ley Nacional Nº 26.413, y Leyes
provinciales Nº 3279 y 5238, emite informe y contesta vista a
fs. 205.-
A fs. 200 rola dictamen del Ministerio Público Fiscal, el
mismo no formula objeción al trámite de la causa, dejando a
criterio de la suscripta si existen justos motivos para el
cambio de nombre; mediante providencia de fs. 206 se llama
autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra
firme y consentida; y
CONSIDERANDO:
Que, al deducir la presente acción, el peticionante Sr.
J.A.S. manifiesta que solicita el cambio de su
segundo nombre de pila “ANTONINO”, con el cual figura en su
acta de nacimiento, acontecido en fecha 15 de octubre de
1.959, Acta Nº 7.876, Folio 248, Tomo 14, anotada en la
oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la
Provincia de Jujuy, de la localidad de Rinconada,
Departamento del mismo nombre, donde fue inscripto decíamos,
inicialmente con el segundo nombre de pila “ANTONINO”.-
Que, a pesar de esta inscripción, afirma el promotor de
autos, usó toda su vida, y por mas de 50 años, como segundo
nombre de pila “ANTONIO”; que por un error, nunca corroboró
su partida de nacimiento, ya que siempre presentó el
certificado de nacimiento, el cual adjunta como prueba, en
donde figura su segundo nombre como ANTONIO.-
Que por todo ello, es que solicita el cambio de nombre de
ANTONINO por ANTONIO, ya que se ve perjudicado al no poder
gestionar el trámite de su nuevo Documento Nacional de
Identidad, debido a que le solicitan la presentación de su
partida de nacimiento.-
Ofrece pruebas, solicita el libramiento de oficios y
publicación de Edictos respectivos, peticionando en
definitiva, se dicte sentencia favorable, en virtud de lo
solicitado.-
Antes de ingresar a la cuestión objeto de la litis es
preciso señalar que se encuentra en plena vigencia el Código
Civil y Comercial de la Nación, establecido por Ley Nº
26.994, con la modificación introducida por la Ley Nº 27.077
cuyo artículo 1º sustituyó su entrada en vigencia a partir
del 1º de Agosto del año 2.015.-
Observamos que la acción deducida se fundamenta en el
derecho acordado por la ley de Nombre Nº 18.248 (hoy
derogada), y consideramos que dicho cuerpo normativo no es el
aplicable al sub-examen toda vez que el artículo 7 del Código
Civil y Comercial de la Nación establece que corresponde
aplicar la regla general de la aplicación inmediata de la
nueva ley.-
Interpretando el citado art. 7, el Dr. Ricardo Luis
Lorenzetti, señala que “se trata de una regla dirigida al
J. y le indica que ley debe aplicar al resolver un caso y
establece que debe aplicar la nueva ley de modo inmediato y
no tiene efecto retroactivo, con las excepciones previstas
…las relaciones jurídicas existentes que se constituyeron o
se extinguieron cumpliendo con los requisitos de la Ley
anterior no son alcanzadas por ese efecto inmediato” (Código
Civil Comentado, R.C., T. I, página 45/47). En
consecuencia, aplicaremos el nuevo ordenamiento jurídico.-
Asimismo, es importante seguir de cerca los diferentes
principios constitucionales y de los Tratados Internacionales
de Derechos Humanos incorporados por el C.C. y Comercial de
la Nación, que impactan de manera directa en el derecho
filial, tales como: el principio del interés superior de la
persona (Art. 18-Derecho al Nombre) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de
Costa Rica, Ley Nº 23.054, que establece: Toda persona tiene
derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o
al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar
este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere
necesario”; el derecho a la identidad y en consecuencia, al
reconocimiento de ella por la autoridad competente.-
Que, derogada la ley Nº 18.248, por la ley Nº 26.994, que
sanciona el CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, estima
este órgano jurisdiccional que para la resolución del
presente resulta de aplicación lo normado en el Libro Primero
Parte General, Título I, Capítulo 4- Nombre, y en especial
los arts. 63, 69, 70 y concordantes, del mencionado código, y
conforme jurisprudencia de este mismo Juzgado en los autos Nº
B-280530/12, y Expte. Nº C-007009/13, entre otros.-
Que, expresa el Código Civil y Comercial Comentado INFOJUSSistema
Argentino de Información Jurídica, en su ARTÍCULO
63.- Reglas concernientes al prenombre. La elección del
prenombre está sujeta a las reglas siguientes: a. corresponde
a los padres o a las personas a quienes ellos den su
...
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