Sentencia nº 68167 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 7 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-068.167/16
caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. C/CAJAL,
L.G.”, del que;
RESULTA:
Que, a fs. 23/24 se presenta el Dr. CARLOS ABEL DAMIAN
AGUIAR en nombre y representación de la firma comercial
CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., en mérito a la copia juramentada de
la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, y
promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. LUCIO GERMAN
CAJAL por el cobro de la suma de PESOS DIECISIETE MIL
SEISCIENTOS TRECE C/57/100 ($17.613,57), por saldo de
documentos pagaré a la vista sin protesto, monto que reclama
en concepto de capital, con más los intereses compensatorios
y punitorios pactados, IVA, y costas del juicio.
Expresa que la deuda ejecutada se encuentra instrumentada
en ocho pagarés librados a la vista con la cláusula “sin
protesto” por el demandado a favor de su mandante, en fechas
25/03/2014, 12/04/2014, 23/05/2014, 09/06/2014, 16/07/2014,
13/08/2014, 12/09/2014, y 09/10/2014, los que presentados a
su cobro el 02/02/2015, no fueron abonados por el accionado.
Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 25 se lo tiene por presentado en el carácter
invocado, y se ordena librar en contra del demandado el
respectivo mandamiento de pago y citación para oponer
excepciones legítimas, medida que se efectiviza según
constancias de fs. 28/29 de autos.
Que, a fs. 36/37 se presenta el Dr. DIEGO FABIAN MORODIEL
en el carácter de apoderado legal del Sr. L.G.C.
en mérito a la instrumental que acompaña, y opone la
excepción de inhabilidad de título. Desconoce la deuda
reclamada. Aduce que los pagarés ejecutados “nunca” fueron
presentados al cobro, y niega la fecha en que el accionante
alega que le fueron presentados, lo que determina su
inhabilidad. Asimismo afirma haber realizado pagos parciales
tal como los reconoce el actor. Solicita audiencia de
conciliación, ofrece pruebas y formula petitorio.
Que, a fs. 39 se ordena correr traslado de la excepción
opuesta a la parte actora; asimismo se dispone convocar a las
partes a una audiencia de conciliación.
Que, a fs. 42/44 la parte actora contesta el traslado
conferido solicitando el rechazo de la defensa hecha valer
por los argumentos que esgrime, a los que me remito en un
todo en honor a la brevedad.
Que, a fs. 45 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llama autos para resolver.
Que, a fs. 46 obra acta de audiencia de conciliación en la
que se deja constancia de la imposibilidad de arribar a
acuerdo alguno; por lo que los autos se encuentran en estado
de dictar sentencia. Y;
CONSIDERANDO:
Tal como se relatan los hechos corresponde el análisis de
la excepción de inhabilidad de título opuesta por el
demandado, frente a lo cual, adelantando opinión, diré que
corresponde su rechazo por los motivos que a continuación
expongo.
Alega que tratándose de pagarés a la vista con la cláusula
sin protesto los ejecutados, no resultan hábiles toda vez que
les falta el requisito de haber sido presentados a su cobro.
Niega que hayan sido presentados el día 02/02/2015 como
afirma la parte actora.
Frente a ello diré que en los supuestos como el que se
analiza, es decir pagarés a la vista con la cláusula sin
protesto, si el demandado niega que los documentos hayan sido
...
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