Sentencia nº 289602 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los siete del mes de abril del año dos mil diecisiete, integrado el Tribunal por los Dres. H.C.M.H., D.A.M. y A.I.M., con presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente B-289.602/13, caratulado: "Laboral por cobro de diferencias y otros rubros: E., D.R. -C., J.E. c/ Rectificadora General S. -S., J.D." y luego de luego de deliberar,

El Dr. Herrera, dijo:

I.– El juicio que nos ocupa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. A.F.M.M. en nombre y representación de D.A.E., DNI 21.698.630 y J.E.C., DNI 24.850.651 (fs. 61/72, ampliada fs. 73), a mérito de cartas poder (fs. 2/3), procurando el pago de "Diferencias SAC prop. 2º período 2012, Vacaciones proporcionales, SAC/Antigüedad y SAC s/Preaviso, Importe de cobro (reintegro) de entidad bancaria por pago de indemnización en cheque ($800), Diferencias salariales por real categoría y Diferencias de Indemnización s/ Antigüedad, Diferencias SAC por todo período no prescripto, Diferencias SAC vacaciones, Diferencias salariales por vacaciones, Indemnizaciones por ley 25.323 arts. 1 y 2, Indemnización art. 80 LCT (Ley Nº 25.345), Aportes y Contribuciones; Asignaciones Familiares y Sociales y todo otro rubro previsto por el Convenio Colectivo de Trabajo del Rubro SMATA - FAATRA 27/88" (fs. 61 y vta); procurando monto provisorio de condena de $ 208.077,38 a favor de E. más $ 162.967,88 a favor de Cazón, con un total provisorio $ 371.045,26, más otros rubros con montos a determinar (fs. 67 vta/68). Expone hechos, practica planilla, cita derecho y jurisprudencia, aporta y ofrece prueba y peticiona.

En lo que para el caso interesa relata que el actor E. ingresó a trabajar en la empresa el 17/julio/01 y que Cazón ingresó en marzo/03 y no como en ambos casos se registró (02/julio/2006); además expresa que ambos trabajadores fueron incorrectamente categorizados toda vez que consta que el registro como Oficial siendo que, entienden, les correspondía de Oficial de Primera. Denuncia que 31/octubre/2012 la empresa decidió "despedirlos a ambos "sin justa causa", y sin darles mayores precisiones, detalles y razones de la conducta asumida, por lo que se lo comunican por carta documento y deciden poner a disposición de ambos, sus liquidaciones finales indemnizatorias, que a las claras, resultaron incorrectas, insuficientes y por ende equivocadas…" (fs. 62 vta). Dice también que al Sr. E. se le hizo entrega de certificado de servicios y remuneraciones pero con errores varios en tanto que al Sr. Cazón aún a la fecha de demanda no se le entregó tal documentación (fs. 63 vta).

A partir de allí empezó envío de cartas documentos de los actores a la demandada, la que respondió "ratificando su postura de negativas, aunque reconociendo ciertos rubros adeudados y manifestando una serie de apreciaciones…" (fs. 67). Aporta y ofrece prueba, invoca derecho y peticiona. A fs. 73 modifica el monto de condena solicitado a favor solo del co actor Sr. C. en tanto dá cuenta de percepción en la Dirección Provincial de Trabajo de monto que dice recibido en disconformidad y a cuenta de suma mayor pero que sea detraída del monto de condena que resulte de autos.

A fs. 74 se ordena el traslado y notificación de demanda, la cual se cumple según fs. 86/88.

II.-A fs. 92/97 se presenta el Dr. H.L.A. en nombre y representación de J.D.S. y Rectificadora General S. a mérito de copia de poder juramentado que rola a fs. 77/78 y en tal carácter opone defensa de prescripción contra todos los rubros demandados, inclusive del reclamo de lo que los actores entienden como registración según plazo que computa desde la fecha en la cual dicen aquellos haber ingresado; dice de caducidad de derechos y acciones, dá cuenta que ambos actores ratificaron las fechas de ingreso y categorías en altas de AFIP DGI (fs. 93) remitiendo a la doctrina de los actos propios, denuncia emulación, abuso de derecho, solicita costas agravadas. En subsidio, contesta demanda. F. negativas generales y puntuales (fs. 94/95), expone hechos según lo considera veraces, entre otros, que no ascendieron de categoría porque no tenían los conocimientos y manejos de maquinarias y porque tampoco lo solicitaron según previsiones de CCT, dice de tentativa de enriquecimiento ilícito, desconoce prueba concreta (fs. 96 vta), aporta y ofrece prueba y peticiona el rechazo de la demanda, con costas agravadas.

A fs. 107/108 los actores contestan hechos nuevos, argumenta en contra de la prescripción opuesta, ratifica demanda y ampliación. Fracasada instancia conciliatoria (acta fs. 109), a fs. 110 es abierta la causa a prueba.

A fs. 216 los promotores de autos han solicitado fecha de audiencia de vista de causa, cuestión proveída a fs. 217. a fs. 242 rola acta de la convocada audiencia, en la cual concurre la Dra. R.N.B. en nombre y representación de los demandados a mérito de copia de poder que rola a fs. 77/78, se produce la prueba pendiente, clausurado el período probatorio alegan las partes y se llaman autos para sentencia, encontrándose los obrados en estado de resolver.

  1. Que, en tanto no existe debate, cabe dejar por sentada la existencia del contrato de trabajo que vinculara a las partes y extinguido a partir del 1º de noviembre de 2012 a instancia del empleador, tal lo expuesto y acreditado con copias de cartas documento con destinatarios al Sr. Cazón (fs. 6) y Sr. Escobar (fs. 10). Se trata entonces de un despido directo sin causa toda vez que este "es el decidido por el empleador en forma unilateral sin invocar causa válida o una insuficientemente grave, o cuando expresa la causa en forma insuficiente; también cuando habiéndola invocado, posteriormente no la prueba" (G., A., El despido, 4ta edición, Editorial Estudio, pág. 41). La cuestión encuentra previsión legal en el art. 231 LCT.

    Sin embargo, existe controversia respecto de dos hechos puntuales: en la fecha de ingreso denunciada por los actores, como también en la categoría de labor que dicen les correspondían según CCT 27/88, cuestiones éstas que son génesis de los rubros y montos reclamados, esto sin dejar de tener presente la prescripción denunciada por...

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