Sentencia nº 72157 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 20 de Abril de 2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-072.157/16

caratulado: “APREMIO: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN

SALVADOR DE JUJUY C/IBARRA, J.C.”, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 17/18 se presenta el Dr. NICOLAS GUALCHI en

nombre y representación del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO

DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en mérito a la copia juramentada de

la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña, y

deduce juicio de apremio en contra del Sr. J.C.I.

persiguiendo el cobro de la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO

MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS C/49/100 ($58.376,49), con más

los intereses legales conforme lo dispuesto por la Resolución

Nº 1253/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos, y las costas del juicio.

Al relatar los hechos manifiesta que la pretensión surge de

una deuda que el demandado mantiene con su mandante por la

falta de pago de los aportes sindicales; los que surgen de

las Actas de Inspección Nº 6746 al 6749, 7325, 8220, 9113, y

10081 que acompaña a fs. 8/15 y cuyos originales son

reservados en caja fuerte de secretaría.

Expresa que realizó diversas gestiones extrajudiciales

tendientes a obtener el cobro de la deuda reclamada, las que

resultaron infructuosas; por tal motivo promueve la presente

acción judicial en base al certificado de deuda emitido por

su mandante de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 de

la Ley 24.642.

Asimismo afirma que conforme lo prevé la legislación antes

citada, la vía procedente para el cobro de su crédito es el

juicio de apremio, y respecto a la jurisdicción competente

refiere que se encuentra establecida en el Art. 2 de la Ley

de Apremios Nº 2.501.

Que, intimado de pago y citado de remate en legal forma el

accionado (fs. 22/23), a fs. 29/30 se presenta el Dr. BERNABE

HECTOR FERREYRA en nombre y representación del Sr. JUAN

CARLOS IBARRA en mérito a la ratificación de gestiones

efectuada por el mismo en dicho escrito, y opone la excepción

de inhabilidad de título; niega la existencia de la deuda y

alega que el título que se ejecuta no tiene referencia

expresa a ningún acto administrativo, sino genéricamente a

actas practicadas por inspectores. Refiere que el título no

fue el producto final del trámite previsto en el Art. 24 de

la Ley 23.660 y sus reglamentaciones pertinentes, por lo que

resulta inhábil.

P. aparte expresa que “… también resulta viable la

excepción de prescripción y caducidad por el tiempo

transcurrido desde la interposición de la demanda ejecutiva

ocurrida en el mes de Septiembre del 2016…”. Seguidamente

opone en forma subsidiaria, la excepción de pago toda vez que

los períodos reclamados se encuentran cancelados “… según

documentación que por este acto se acompaña”.

Finalmente formula petitorio.

Que, sustanciadas las excepciones con la parte actora, ésta

contesta a fs. 34/35 escrito a cuyos términos me remito en un

todo en homenaje a la brevedad.

Que, a fs. 61 se declara la cuestión como de puro derecho y

se llama autos para sentencia; providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida por las partes. Y;

CONSIDERANDO:

Tal como surge del relato de los hechos expuestos, en autos

la actora reclama el cobro de una deuda que el demandado

mantiene con ésta, por falta de pago de los aportes

sindicales.

El accionado por su parte, opone excepción de inhabilidad

de título fundada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR