Sentencia nº 45801 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 20 de Abril de 2017

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº 45.801/10,

caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO DE F., FRANCISCO y

de DIAZ, NIEVES FLORES o FLORES, NIEVES o D.F. NIEVES”;

Y CONSIDERANDO: Las labor profesional de la Dra. SILVIA

AMANDA GONZALEZ, en los presentes autos.-

Que resulta de las constancias de autos, que para meriatuar

la labor profesional se tiene presente que la Dra. SILVIA

AMANDA GONZALEZ, actuó en la primera etapa del juicio como

apoderada, en la presentación del escrito de solicitud de

apertura de la sucesión (fs.14,15,16,17).-

Que a fs.77 de autos se la designa P.I. y

Avaluador a la Dra. S.A.G., recibiéndose del

cargo a fs. 78 de autos; tarea que lleva a cabo a fs. 79,80,

(Operaciones de Inventario y Avalúo).-

Tratándose de un juicio S., el escrito inicial de

apertura (fs.14,15,16,17), se considera una tercera parte del

mismo, la actuación realizada hasta la declaratoria de

herederos (fs.69), y ampliación de declaratoria de herederos

(fs.72); es otra tercera parte y las demás diligencias hasta

la terminación es la última parte.-

Que a los fines de la cuantificación de los honorarios

correspondientes a la Dra. S.A.G., conforme

lo dispuesto por el (art. 2,4,6,9,16 y 29 Ley Nº 1687/46 de

Aranceles para Abogados y Procuradores y modif.) y en

concordancia con la doctrina del STJ sentada en Acordada Nº

17 (Libro de Acordadas Nº 14 Fº 27/28 Nº 17); debe tenerse

presente que es (1) el profesional que intervino en las

diferentes etapas del juicio hasta la aprobación de las

operaciones de inventario y avalúo y la posterior remisión de

la causa a la Dirección Provincial de Rentas.-

Asimismo corresponde regular los honorarios de la Dra. SILVIA

AMANDA GONZALEZ por su actuación como P.I. y

Avaluador y Partidor.-

Así, se calcula el monto correspondiente a los honorarios del

letrado sobre la base cuántica del inventario y Avalúo de

bienes (fs.79, 80); y aprobado (fs.87); el cual asciende a la

suma de (PESOS: SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON

00/100- $ 73.780,00).- y para ello de acuerdo al art. 16 y su

remisión al art. 6 se estimaron los mismos en el quince por

ciento 15% y dos por ciento (2%) para la tarea como Perito

Inventariador, Avaluador y Partidor, respectivamente.-

Que no existen constancias sobre la situación tributaria de

los profesionales, razón por la cual no es ésta la

oportunidad para el cálculo correspondiente al I.V.A, si es

que procediera.- En virtud de lo vertido en los Considerando

y lo dispuesto por el art. 17 del...

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