Sentencia nº 45801 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 20 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº 45.801/10,
caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO DE F., FRANCISCO y
de DIAZ, NIEVES FLORES o FLORES, NIEVES o D.F. NIEVES”;
Y CONSIDERANDO: Las labor profesional de la Dra. SILVIA
AMANDA GONZALEZ, en los presentes autos.-
Que resulta de las constancias de autos, que para meriatuar
la labor profesional se tiene presente que la Dra. SILVIA
AMANDA GONZALEZ, actuó en la primera etapa del juicio como
apoderada, en la presentación del escrito de solicitud de
apertura de la sucesión (fs.14,15,16,17).-
Que a fs.77 de autos se la designa P.I. y
Avaluador a la Dra. S.A.G., recibiéndose del
cargo a fs. 78 de autos; tarea que lleva a cabo a fs. 79,80,
(Operaciones de Inventario y Avalúo).-
Tratándose de un juicio S., el escrito inicial de
apertura (fs.14,15,16,17), se considera una tercera parte del
mismo, la actuación realizada hasta la declaratoria de
herederos (fs.69), y ampliación de declaratoria de herederos
(fs.72); es otra tercera parte y las demás diligencias hasta
la terminación es la última parte.-
Que a los fines de la cuantificación de los honorarios
correspondientes a la Dra. S.A.G., conforme
lo dispuesto por el (art. 2,4,6,9,16 y 29 Ley Nº 1687/46 de
Aranceles para Abogados y Procuradores y modif.) y en
concordancia con la doctrina del STJ sentada en Acordada Nº
17 (Libro de Acordadas Nº 14 Fº 27/28 Nº 17); debe tenerse
presente que es (1) el profesional que intervino en las
diferentes etapas del juicio hasta la aprobación de las
operaciones de inventario y avalúo y la posterior remisión de
la causa a la Dirección Provincial de Rentas.-
Asimismo corresponde regular los honorarios de la Dra. SILVIA
AMANDA GONZALEZ por su actuación como P.I. y
Avaluador y Partidor.-
Así, se calcula el monto correspondiente a los honorarios del
letrado sobre la base cuántica del inventario y Avalúo de
bienes (fs.79, 80); y aprobado (fs.87); el cual asciende a la
suma de (PESOS: SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON
00/100- $ 73.780,00).- y para ello de acuerdo al art. 16 y su
remisión al art. 6 se estimaron los mismos en el quince por
ciento 15% y dos por ciento (2%) para la tarea como Perito
Inventariador, Avaluador y Partidor, respectivamente.-
Que no existen constancias sobre la situación tributaria de
los profesionales, razón por la cual no es ésta la
oportunidad para el cálculo correspondiente al I.V.A, si es
que procediera.- En virtud de lo vertido en los Considerando
y lo dispuesto por el art. 17 del...
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