Sentencia nº 351 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 6 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

S.P. de Jujuy, seis de abril de dos mil Diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente D-000351/2013, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: A.G.G. c/ Zurich Compañía de Seguros y J.C.S..

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 71/79 se presenta el Dr. A.A.Z. en representación de J.C.S. y Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A y entre otras cuestiones interpone caducidad de instancia y sostiene que con fecha 27 de marzo de 2013 el actor interpone demanda y solicita reserva en secretaria, luego “…más de un año después, en fecha 30/05/14 –es decir cuando ya había transcurrido un año y un mes- presenta ampliación de demanda a fs. 41/45 y sin que medien actos interruptivos…”. Sostiene también que no obstante haber ampliado demanda cuando el plazo de caducidad ya se encontraba fenecido da cumplimiento al requerimiento de fs. 48 del Tribunal de fecha 04 de noviembre de 2014, el dia15/09/15; concluyendo que la actora dejo reservado en secretaria el expediente más de dos años antes de notificar. Cita y transcribe jurisprudencia que considera aplicable.

    Corrido el traslado, comparece a fs. 105/105 el señor G.A.G. con el patrocinio letrado del Dr. E.C.B. solicitando se rechace el planteo de caducidad y el de prescripción, luego de las negativas generales y particulares sostiene que la caducidad es improcedente toda vez que la demanda se interpuso “... el día 27/03/2013, lo que fuera decretado en fecha 17/05/2013 y notificado en el casillero (N° 0148) …el día viernes 31 de mayo de 2013 ( 31/05/2013).- Que luego en fecha 30 de mayo de 2014 (31/05/2014) se procede a ampliar demanda, esto es sin que haya transcurrido el plazo establecido en el art. 200 del CPC…”; entiende que su relato de los hechos es similar al realizado por la demandada siendo diferente la consideración desde la fecha en que debe contarse el inicio del plazo; sosteniendo la demandada que el plazo computa desde la presentación de la demanda (27/03/2013) en tanto la actora entiende que el plazo debe computarse desde la notificación realizada (31/05/2013).

    Integrado el Tribunal en su composición natural, es decir con los Dres. G.A.T., S.E.Y. y H.J.M.M. a fs. 121 la cuestión planteada se encuentra para resolver.

  2. De las constancias de la causa surge sin hesitación que el relato de ambos contendientes respecto de las circunstancias que dan lugar a la caducidad es divergente, la demandada sostiene que la demanda se interpuso el 27/03/13 y la ampliación es de fecha 30/05/2014 cuando ya había...

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