Sentencia nº 45226 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-045226/15, caratulado:

EJECUTIVO: VALERO, G.S. C/ CAMACHO CRUZ,

C.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta el Dr. JORGE ANTONIO ORTIZ

PISTONE, en nombre y representación del Sr. GUILLERMO SANTOS

VALERO, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra.

C.C.C., por cobro de la suma de PESOS CIENTO

VEINTE MIL ($120.000) con más los intereses, costos y costas

del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, y que según

refiere el plazo para su pago se encuentra vencido.-

Que, a fs. 10 se ordena librar en contra de la demandada el

mandamiento de intimación de pago, citándoselo para oponer

excepciones legítimas si las tuviere, medida que se

efectiviza según constancia de fs. 21/21 vta.-

Que, a fs. 30/31 se presenta la Dra. S.T.M.,

Defensora Oficial de Pobres y Ausentes del Departamento

Jurídico y Social, en nombre y representación de la Sra.

C.C.C., oponiendo la excepción de falsedad e

inhabilidad del título que se ejecuta, expresa que no conoce

al actor, y no le adeuda suma alguna, desconoce la firma

impresa en el documento, la que no fue puesta por su puño y

letra, argumentando que por su condición económica jamás

podría haberse obligado a abonar la suma que se le reclama,

por lo que accionara penalmente.

Que, ofrece prueba pericial caligráfica y solicita se

declare la procedencia de la excepción rechazando la demanda,

con costas.-

Que, corrido el traslado de las excepciones opuestas a la

actora, esta contesta a fs. 43/43 vta., solicitando su

rechazo, por los fundamentos que esgrime y a los que me

remito en honor a la brevedad, adhiere a la producción de la

pericial caligráfica.-

Que, encontrándose desconocida la firma inserta en el

documento base de la ejecución a fs. 44 se abre la causa a

prueba. A fs. 63 se ordena librar oficio a la Policía de la

Provincia a los fines de que informe el Perito calígrafo

corresponde designar, ya que la demandada peticionante de la

pericial, goza del Beneficio de Justicia Gratuita concedido a

fs. 33.-

Que, de acuerdo a lo informado se designa P.C.

a la Licenciada en Criminalística N.S.D.

a fs. 75, quién se recibe del cargo a fs. 69 con las

formalidades de ley, peticionando a fs. 80 los elementos

necesarios para su realización. Procede a formar el Cuerpo de

escritura conforme el acta de fs. 113 y presenta el dictamen

pericial que rola a fs. 114/130.-

Que, puesta a observación de partes la...

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