Sentencia nº 45226 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 6 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-045226/15, caratulado:
EJECUTIVO: VALERO, G.S. C/ CAMACHO CRUZ,
C.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 8/9 se presenta el Dr. JORGE ANTONIO ORTIZ
PISTONE, en nombre y representación del Sr. GUILLERMO SANTOS
VALERO, promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra.
C.C.C., por cobro de la suma de PESOS CIENTO
VEINTE MIL ($120.000) con más los intereses, costos y costas
del juicio.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, y que según
refiere el plazo para su pago se encuentra vencido.-
Que, a fs. 10 se ordena librar en contra de la demandada el
mandamiento de intimación de pago, citándoselo para oponer
excepciones legítimas si las tuviere, medida que se
efectiviza según constancia de fs. 21/21 vta.-
Que, a fs. 30/31 se presenta la Dra. S.T.M.,
Defensora Oficial de Pobres y Ausentes del Departamento
Jurídico y Social, en nombre y representación de la Sra.
C.C.C., oponiendo la excepción de falsedad e
inhabilidad del título que se ejecuta, expresa que no conoce
al actor, y no le adeuda suma alguna, desconoce la firma
impresa en el documento, la que no fue puesta por su puño y
letra, argumentando que por su condición económica jamás
podría haberse obligado a abonar la suma que se le reclama,
por lo que accionara penalmente.
Que, ofrece prueba pericial caligráfica y solicita se
declare la procedencia de la excepción rechazando la demanda,
con costas.-
Que, corrido el traslado de las excepciones opuestas a la
actora, esta contesta a fs. 43/43 vta., solicitando su
rechazo, por los fundamentos que esgrime y a los que me
remito en honor a la brevedad, adhiere a la producción de la
pericial caligráfica.-
Que, encontrándose desconocida la firma inserta en el
documento base de la ejecución a fs. 44 se abre la causa a
prueba. A fs. 63 se ordena librar oficio a la Policía de la
Provincia a los fines de que informe el Perito calígrafo
corresponde designar, ya que la demandada peticionante de la
pericial, goza del Beneficio de Justicia Gratuita concedido a
fs. 33.-
Que, de acuerdo a lo informado se designa P.C.
a la Licenciada en Criminalística N.S.D.
a fs. 75, quién se recibe del cargo a fs. 69 con las
formalidades de ley, peticionando a fs. 80 los elementos
necesarios para su realización. Procede a formar el Cuerpo de
escritura conforme el acta de fs. 113 y presenta el dictamen
pericial que rola a fs. 114/130.-
Que, puesta a observación de partes la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba