Sentencia nº 9955 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 10 de Abril de 2017

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte Nº D-009955/15;

caratulado:”EJECUCION PRENDARIA: VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO

PARA FINES DETERMINADOS c/MORIS, M.D.” del cual:

RESULTA: Que a fs 10/11 se presenta el Dr. J.P.M.

en nombre y representación de VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO para

fines determinados, promoviendo Ejecución Prendaria en contra

del Sr. M.D.M. por la suma de PESOS NOVENTA Y

OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 51/100 ($98.987,51)

que surge del contrato de prenda con registro firmado en

fecha 11 de Octubre de 2012 con más reajuste pactado,

intereses y costas del proceso.-

Que a fs 16 se dispone librar requerimiento de pago

y secuestro preventivo del vehiculo prendado.-

Que librado el pertinente mandamiento de intimación

de pago y secuestro, ante la falta de pago se hace efectivo

el secuestro del vehiculo prendado, diligencia efectuada por

el Sr. Juez de Paz de F.P., que se adjunta a fs.

26/27.-

Que encontrándose debidamente notificado el

demandado no compareció a estar en juicio.

Que a fs. 28 la actora solicita se dicte sentencia,

y:

CONSIDERANDO: Que citado de remate que fuera el demandado no

se presentó a oponer excepciones legitimas dentro del termino

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido, por lo

que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que tal como fuera planteado por la parte actora,

ésta interpone la presente demanda de ejecución prendaria por

el capital e intereses, más el reajuste pactado conforme lo

previsto y acordado entre las partes en el Contrato de

Prenda con Registro ejecutado, determinándose el

procedimiento a seguir para obtener el monto adeudado en caso

de retraso en el pago de las cuotas o de ejecución judicial,

siendo el elemento relevante para su determinación, el precio

de lista de venta al publico establecido por la fabrica del

vehiculo o modelo vendido, vigente al tiempo de su

determinación.-

Que al respecto la Resolución Conjunta Nº

366/2002 y Nº 85/2002, en su art. 1º establece la posibilidad

de calcular en los contratos de ahorro para fines

determinados bajo la modalidad de grupos cerrados el importe

de las cuotas partes de acuerdo al valor móvil.-

A dichos fines cabe tener presente que en:

”el sistema de ahorro y préstamo para fines determinados la

empresa vendedora crea una cadena de clientes que efectúan

pagos anticipados y a quienes, se promete un crédito que se

concretará al momento de la entrega del bien para el pago del

saldo de precio que exista a esa fecha. En caso...

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