Sentencia nº 80826 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Abril de 2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-080.826/16

caratulado: “EJECUTIVO: HEREDIA, E.G.C.,

F.D.”, del que

RESULTA:

Que, a fs.09/10vlta. se presenta el Dr. JOSE ARTURO

POKLEPOVIC en nombre y representación de E.G.H. y

promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr.

F.D.C., D.N.I. Nº21.665.895, por la suma de

PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON CERO CTVOS. ($18.200,00.-)

con más intereses compensatorios y punitorios pactados,

gastos y costas. Señala que la deuda proviene de un pagaré a

la vista sin protesto, que se acompaña. F. petitorio.-

Que, a fs.11/11 vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs.14 obra agregado mandamiento de intimación de

pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin que a

la fecha la demandada se haya presentado en autos a hacer

valer sus derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses, habiendo sido los mismos

acordados por las partes en un interés compensatorio del 15%

nominal anual, tomados como compensatorios desde las fechas

de suscripción del título y hasta la mora considerada ésta a

las fecha denunciada por la actora en su demanda, esto es

06/07/2016, de allí en más los mismos deben ser imputados

como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios

al haber sido los mismos pactados en un 5% de la tasa fijada

por compensatorios, corresponde que los mismos así sean

aplicados.-

Que, con relación a la regulación de los honorarios del

letrado interviniente y siendo que de conformidad a los

arts.2,4, 6,7,15 y ccs.de la ley 1687, resultaría un monto

exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y

eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar

los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada

por nuestro más Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos

fijados mediante Acordada del 24/05/16 (L.A. Nº19 Nº182/184,

Nº96).-

Que, por ello corresponde regularle al letrado

interviniente, D.J.A.P., la suma de

PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON CERO...

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