Sentencia nº 80826 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 27 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-080.826/16
caratulado: “EJECUTIVO: HEREDIA, E.G.C.,
F.D.”, del que
RESULTA:
Que, a fs.09/10vlta. se presenta el Dr. JOSE ARTURO
POKLEPOVIC en nombre y representación de E.G.H. y
promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr.
F.D.C., D.N.I. Nº21.665.895, por la suma de
PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CON CERO CTVOS. ($18.200,00.-)
con más intereses compensatorios y punitorios pactados,
gastos y costas. Señala que la deuda proviene de un pagaré a
la vista sin protesto, que se acompaña. F. petitorio.-
Que, a fs.11/11 vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs.14 obra agregado mandamiento de intimación de
pago, ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin que a
la fecha la demandada se haya presentado en autos a hacer
valer sus derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses, habiendo sido los mismos
acordados por las partes en un interés compensatorio del 15%
nominal anual, tomados como compensatorios desde las fechas
de suscripción del título y hasta la mora considerada ésta a
las fecha denunciada por la actora en su demanda, esto es
06/07/2016, de allí en más los mismos deben ser imputados
como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios
al haber sido los mismos pactados en un 5% de la tasa fijada
por compensatorios, corresponde que los mismos así sean
aplicados.-
Que, con relación a la regulación de los honorarios del
letrado interviniente y siendo que de conformidad a los
arts.2,4, 6,7,15 y ccs.de la ley 1687, resultaría un monto
exiguo teniendo especialmente en cuenta la extensión y
eficacia de la labor desarrollada en autos, corresponde fijar
los mismos siguiendo para ello la “doctrina legal”, sentada
por nuestro más Alto Cuerpo y conforme los nuevos montos
fijados mediante Acordada del 24/05/16 (L.A. Nº19 Nº182/184,
Nº96).-
Que, por ello corresponde regularle al letrado
interviniente, D.J.A.P., la suma de
PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON CERO...
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