Sentencia nº 76402 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS

:

Los de este E.. N° C-076.402/16, caratulado: “INCIDENTE DE

OPOSICIÓN A LA EXCUSACIÓN/ RECUSACIÓN: JUEZ OPONENTE: M.,

E.R.B.E. ROSA- JUEZ EXCUSADO-RECUSADO:

M., E.R.B.E.R., de los que;

RESULTA

:

  1. Que tal como surge de la copia certificada obrante a fs.

    7/11, el doctor V.A.G., en nombre y representación

    de MINA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) se presentó a fs.

    304/308 del E.. Nº C-045.741, caratulado: “DAÑOS Y

    PERJUICIOS: PIRQUITAS GOURMET S.R.L. c/ MINA PIRQUITAS LLC

    (SUCURSAL ARGENTINA)”, a mérito del poder especial cuya copia

    rola a fs. 299/300 de dichos obrados, recusando con

    expresión de causa a los doctores E.R.M. y

    ELSA ROSA BIANCO.

    Sustenta dicha recusación en las disposiciones de los arts.

    32 y 33 del C.P.C., “por haber emitido anteriormente un

    dictamen desfavorable en contra de mi representada en la

    causa anterior”. Se refiere a la sentencia dictada en el

    E.. Nº C-38.705/15: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS:

    PIRQUITAS GOURMET S.R.L. c/ MINA PIRQUITAS LLC” y sus

    incidentes. Entiende que ambas causas guardan nexo vincular,

    por lo que, su representada tiene derecho a un adecuado

    servicio de justicia, sin que ello signifique menoscabo a la

    dignidad del Tribunal recusado.

  2. Que los señores jueces recusados, no la aceptan, por no

    darse el supuesto de prejuzgamiento, conforme jurisprudencia

    y fundamentos que esgrimen (fs. 14).

  3. Que a fs. 15 estos autos son remitidos a esta Sala a los

    fines de resolver la incidencia planteada.

  4. Que a fs. 20, Presidencia de Trámite requiere como prueba

    el E.. Nº C-045.741, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS:

    PIRQUITAS GOURMET S.R.L. c/ MINA PIRQUITAS LLC SUCURSAL

    ARGENTINA”, el que es remitido (fs. 22 vta.), y el E.. Nº

    C-38.705/15: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: PIRQUITAS GOURMET

    S.R.L. c/ MINA PIRQUITAS LLC”, del cual se informa se

    encuentra por ante el Superior Tribunal de Justicia, y se

    acompaña copia certificada de la sentencia recaída en dichos

    obrados (30/40).

  5. Que firme la integración del Tribunal (fs. 25), el

    incidente de recusación con causa ha quedado en estado de

    resolver; y

    CONSIDERANDO

    :

  6. Que la recusación es la facultad que tienen los litigantes

    para separar al juez natural de la causa cuando media alguna

    de las causales legales para ello, debidamente invocadas y

    justificadas por el recurrente.

  7. Que de los fundamentos de la recusación formulada por el

    Dr. G., surge que la misma se sustenta en la causal

    prevista por el Art. 32 inc.7º...

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