Sentencia nº 76402 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS
:
Los de este E.. N° C-076.402/16, caratulado: “INCIDENTE DE
OPOSICIÓN A LA EXCUSACIÓN/ RECUSACIÓN: JUEZ OPONENTE: M.,
E.R.B.E. ROSA- JUEZ EXCUSADO-RECUSADO:
M., E.R.B.E.R., de los que;
RESULTA
:
-
Que tal como surge de la copia certificada obrante a fs.
7/11, el doctor V.A.G., en nombre y representación
de MINA PIRQUITAS LLC (SUCURSAL ARGENTINA) se presentó a fs.
304/308 del E.. Nº C-045.741, caratulado: “DAÑOS Y
PERJUICIOS: PIRQUITAS GOURMET S.R.L. c/ MINA PIRQUITAS LLC
(SUCURSAL ARGENTINA)”, a mérito del poder especial cuya copia
rola a fs. 299/300 de dichos obrados, recusando con
expresión de causa a los doctores E.R.M. y
ELSA ROSA BIANCO.
Sustenta dicha recusación en las disposiciones de los arts.
32 y 33 del C.P.C., “por haber emitido anteriormente un
dictamen desfavorable en contra de mi representada en la
causa anterior”. Se refiere a la sentencia dictada en el
E.. Nº C-38.705/15: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS:
PIRQUITAS GOURMET S.R.L. c/ MINA PIRQUITAS LLC” y sus
incidentes. Entiende que ambas causas guardan nexo vincular,
por lo que, su representada tiene derecho a un adecuado
servicio de justicia, sin que ello signifique menoscabo a la
dignidad del Tribunal recusado.
-
Que los señores jueces recusados, no la aceptan, por no
darse el supuesto de prejuzgamiento, conforme jurisprudencia
y fundamentos que esgrimen (fs. 14).
-
Que a fs. 15 estos autos son remitidos a esta Sala a los
fines de resolver la incidencia planteada.
-
Que a fs. 20, Presidencia de Trámite requiere como prueba
el E.. Nº C-045.741, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS:
PIRQUITAS GOURMET S.R.L. c/ MINA PIRQUITAS LLC SUCURSAL
ARGENTINA”, el que es remitido (fs. 22 vta.), y el E.. Nº
C-38.705/15: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: PIRQUITAS GOURMET
S.R.L. c/ MINA PIRQUITAS LLC”, del cual se informa se
encuentra por ante el Superior Tribunal de Justicia, y se
acompaña copia certificada de la sentencia recaída en dichos
obrados (30/40).
-
Que firme la integración del Tribunal (fs. 25), el
incidente de recusación con causa ha quedado en estado de
resolver; y
CONSIDERANDO
:
-
Que la recusación es la facultad que tienen los litigantes
para separar al juez natural de la causa cuando media alguna
de las causales legales para ello, debidamente invocadas y
justificadas por el recurrente.
-
Que de los fundamentos de la recusación formulada por el
Dr. G., surge que la misma se sustenta en la causal
prevista por el Art. 32 inc.7º...
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