Sentencia nº 14920 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 14.920/17: INCIDENTE DE NO ACEPTACIÓN DE LA EXCUSACION deducido en Expte Nº C-086488/17: caratulado: CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES –ANOTACION DE LITIS: S.A.M. C/ RODRIGUEZ ADA LUCIA.”: del cual dijeron:

Que vienen los presentes obrados con motivo del incidente de no aceptación de excusación formulado por la Dra. L.V.B. titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 7 de esta ciudad, a la excusación con causa realizada por el Dr. J.P.C. en los autos caratulados medida cautelar de aseguramiento de bienes y anotación de litis.

Aduce que la excusación del Dr. J.P.C. para entender en el Expte C-086488/17: “Cautelar de aseguramiento de bienes- anotación de litis: S.A.M. c/ R.A.A.”, que fuera radicado primigeniamente en su juzgado por conexidad con el Expte. C-072268/16: “S.T.: I.S.D.”, se funda en lo dispuesto por el art. 32 inc. 7 del C.P.C. Refiere que el fundamento utilizado por el juez, radica en el hecho que declaró a la demandada heredera testamentaria, lo que a su entender no garantizaría la imparcialidad en este proceso.

La Dra. V., se opone al apartamiento porque entiende que tales motivos no son de envergadura. Argumenta que en la medida cautelar, la Dra. G.C., apoderada de la Sra. A.M.S., pide aseguramiento de bienes – anotación de litis respecto del inmueble individualizado como Circunscripción Nº 1, Sección 11, Padrón A-1946, Parcela 8, Matrícula A-17598. Que el mencionado inmueble, dice, pertenecía al Sr. I.S.D. quien testó a favor de la Sra. Ada A.R.. Manifiesta que esta última obtuvo el testamento ológrafo aprovechándose del estado de salud del causante cuyo sucesorio se encuentra radicado ante el Juzgado a cargo del Dr. J.P.C., razón por la cual iniciará juicio ordinario por rectificación de escritura- nulidad de instrumento.

Que como consecuencia de ello, entiende que es el juez del sucesorio quien cuenta con los elementos de prueba necesarios para resolver respecto de la procedencia de la medida requerida. Que en tal sentido, el Dr. C. ordenó al escribano actuante, abstenerse de continuar realizando el tracto abreviado hasta nueva disposición ( fs. 53, punto 3). Que de ello se desprende un actuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR