Sentencia nº 49304 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Abril de 2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete, los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.M., y doctores H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-049304/15, caratulado: “P., A.O. c/Vía Tac de G.T.S.A. s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. Que en representación del Sr. A.O.P. se presentó el Dr. E.C.M. promoviendo demanda en contra de la empresa de transporte público de pasajeros denominada Via Tac de G.T.S.A., con el objeto de obtener el pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado dispuesto por la empleadora y las diferencias salariales devengadas y no prescriptas y la certificación de servicios.

    Para fundar el reclamo señaló que su mandante trabajó para la demandada desempeñando labores como chofer de larga distancia ajustando siempre su condeucta a lo que es propio de un buen trabajador y hasta que el día 11/10/2012 la accionada le notificó que estaba despedido. El día 17/10/2012 su mandante respondió por telegrama negando los extremos invocados por la patronal como justificativos del despido e intimándolo al pago de los rubros indemnizatorios adeudados. Negó los hechos invocados como causal de despido, se extendió en consideraciones que a su juicio lo tornan arbitrario y después de ofrecer prueba concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

    Corrido el traslado de ley, en octubre de 2016 se presentó en nombre y representación de la empresa demandada el Dr. J.S.J. quien, reconociendo que el actor fue despedido el 11/10/2012 y señalando que la demanda fue interpuesta el 13/8/2015, opuso excepción de prescripción en base a lo dispuesto por el art. 256 LCT.

    Sin perjuicio de ello y en subsidio, contestó demanda afirmando que el despido del actor fue absolutamente justificado en los sucesos acaecidsos el día 22/9/2012 y que si bien fueron negados por el actor en el escrito de demanda y al efectuar su descargo en la empresa el día 29/9/2012, resalta que nunca negó que ese día se encontraba cumpliendo servicios para su representada y llevaba el control de las encomiendas y pasajeros durante el viaje Córdoba Trelew. Ofreció prueba y concluyó solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    En noviembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de conciliación y habiendo fracasado el intento conciliatroio se abrió la causa a prueba. Producida la misma se llevó a cabo la audiencia de vista de causa, compareciendo en representación de la demandada el Dr. M.J., por lo que habiendose clausurado el periodo de prueba la causa quedó en estado de resolver.

  2. La acción no está prescripta ya que el despido se configuró el 11/10/2012 y el 17 de ese mismo mes y año el actor intimó fehacientemente a la empleadora al pago de las diferencias salariales debidas, así como al pago de las indemnizaciones derivadas del despido sin causa (telegrama de fojas8).Dicha constitución en mora tuvo el efecto de suspender el curso de la prescripción por un año, fecha a partir de la cual correspondía...

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