Sentencia nº 237867 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-237867/10, C.: “ DAÑOS Y PERJUICIOS: C.N.G., C.H.A., CABANA JESUS Q. c/ VILTE RICARDO ENRIQUE , VILTE RICARDO”, de los que,

RESULTA:

  1. Que a fs. 422, el 21 de marzo de 2017 fecha fijada para audiencia de vista de causa las partes llegan al siguiente acuerdo: ”En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete, siendo horas nueve minutos se constituyen en el despacho de la Señora Presidenta de Tramite la DRA. MARÍA ROSA CABALLERO DE AGUIAR, en el Expediente B – 237867/10 Caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: C.N.G.-C.H. ARIEL - CABANA JESÚS QUINTERIA C/ VILTE RICARDO ENRIQUE – VILTE RICARDO. Se encuentran presentes para el acto en el recinto los D.J.C.S. apoderado de la parte actora atento Poder fs. 150/151 y por la parte demandada el DR. ERNESTO FEDERICO HANSEN atento Poderes obrantes a 47/48 y a fs. 79/81. Que previo a la audiencia de vista de causa y preguntada las partes si desean usar las herramientas de la conciliación los mismos manifiestan que si. A tales fines se le concede el uso de la palabra al Dr. E.F.H., quien manifiesta que en nombre y representación de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, y a los fines conciliatorio y sin que implique reconocimiento de los hechos o derecho invocado en la demanda, y en cumplimiento del contrato de seguros acreditado en autos, ofrece abonar a la actora la suma de $25.000,00 (pesos veinticinco mil) en concepto de indemnización integral y por todo concepto, con mas el 20% de honorarios a favor del Dr. J.C.S.. De aceptarse la propuesta, las sumas por capital y honorarios de la parte actora serán abonados a los diez días hábiles, mediante depósito judicial en cuenta bancaria abierta a nombre del Tribunal y correspondiente a los autos de la referencia, asumiendo a su vez que la tasa de justicia y aporte inicial quedaran a cargo del tercero citado en garantía. Acto seguido se le concede la palabra al Dr. J.C.S. quien manifiesta que siguiendo expresas instrucciones de su mandante y por sus propios derechos, acepta la propuesta efectuada, la que en caso de no ser cumplida en término quedará sin efecto, solicitando a su vez que se deje sin efecto la designación de la perito A.C.M. y su reintegro en la lista de peritos y la devolución de gastos en orden de pago a mi nombre. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando para constancia los Sres...

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