Sentencia nº 60554 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 18 de Abril de 2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N º C-029328/14,

caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: EL JARDIN DEL CASTILLO C/

TEJERINA, A.G.; AISAMA, Y.S.” de los que,

RESULTA.

Que, a fs. 17/21 se presenta el SR. M.R.A.,

DNI Nº 13.016.383, en el carácter de Director de la Empresa

El Jardín del Castillo S. A., con el patrocinio letrado de la

DRA. M.B.V., y en ese carácter promueve

formal demanda de preparación de la vía ejecutiva por falta

de pago de alquileres, en contra de las SRAS. AISAMA, YOLANDA

SONIA; TEJERINA, A.G.; BERDU, ROSA VICTORIA Y GUSMAN,

V.A., en su carácter de locatarias; persiguiendo

el cobro de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS

SESENTA Y TRES ($24.563,00.-) en concepto de alquileres

adeudados.-

Que, asimismo reclama lo adeudado en concepto pago de

alumbrado, barrido y limpieza (LIMSA), por la suma de PESOS

TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 44/100 ($3.175,44), por

periodos adeudados del 08/2.013 a 07/2.014, y pago de las

expensas por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO

($2.0218), por períodos adeudados del 10/2.013 a 07/2.014.

P. también se haga efectivo el pago de la cláusula

penal pactada entre las partes (Cláusula 16va) atento

–afirma- al perjuicio ocasionado a la actora.-

Formula reserva de ampliar la demanda de conformidad a lo

dispuesto por el Art.477 del C.P.C., de acuerdo al

vencimiento de nuevos plazos tanto de la locación, como de

expensas y la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, del

inmueble alquilado sito en calle S.P.N. 490, de

esta ciudad, todo por las razones de hecho y derecho que

expone.-

Que, por decreto de fs. 22, se tiene por presentado al SR.

M.R.A., en el carácter que invoca y con

patrocinio letrado de la DRA. M.B.V.,

asimismo el juzgado ordena se presente el original del

contrato de locación que obra en copia a fs. 13/15 de autos,

lo que se cumple conforme constancias de fs. 23.-

Que, por proveído de fs. 24, atento a encontrarse

debidamente certificado por Escribano Público el contrato de

locación comercial, se ordena recaratular estos obrados como

Juicio Ejecutivo, y se libra el correspondiente mandamiento

de rigor, a las demandadas, dando cuenta de ello las

constancias de fs. 31/33, y fs. 35/39 de autos.-

Que, a fs. 27, se presenta la SRA. Y.S.A.,

por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la

DRA. S.R.A., solicita participación en autos y

el franqueo de los mismos. Solicitud a la que se hace lugar

conforme proveído de fs. 28, teniéndose por presentada a la

codemandada, antes nombrada.-

Que, a fs. 29/30, se presenta nuevamente la SRA. YOLANDA

SONIA AISAMA, con el patrocinio letrado de la DRA. SILVIA R.

ARTERO, y contesta demanda formulando allanamiento por el

período diciembre de 2.013 hasta julio de 2.014, solicitando

morigeración de las multas, peticionadas por la parte actora,

diciendo que las mismas son totalmente leoninas y abusivas.

Cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, y

solicita la nulidad de la cláusula penal que aplica una

multa del 5% diario de alquiler, por entender que la misma es

antojadiza. Niega todo valor, también, a la planilla de

liquidación practicada por la actora en su demanda,

peticionando en definitiva, que oportunamente se rechace el

presente juicio en lo que respecta a las multas, solicitando

que las costas se liquiden proporcionalmente de acuerdo al

resultado del proceso.-

Que, por proveído de fs. 34, se tiene por presentada a la

SRA. A.Y.S., con el patrocinio letrado de la

DRA. S.R.A., por la participación que

solicitan; se corre traslado a la parte actora, de la

contestación de demanda y del allanamiento formulado, por el

plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.-

Que, a fs. 40/41, el SR. M.R.A., con el

patrocinio letrado de la DRA. M.B.V.,

contesta el traslado conferido a su parte, solicitando el

rechazo de las defensas articuladas por la codemandada

Y.S.A., y se disponga el decaimiento del derecho

dejado de usar por la SRA. A.G.T..-

Que, por proveído de fs. 42, se tiene presente la

contestación de traslado, el decaimiento peticionado,

efectuados por la parte actora, para proveer oportunamente, y

se intima a la demandante, a denunciar los domicilios de las

codemandadas ROSA VICTORIA BERDU Y V.A.G..-

Que, por escrito de fs. 45/45 vuelta, la parte actora

manifiesta que desconociendo su parte los domicilios de las

codemandadas SRAS. ROSA VICTORIA BERDU Y VALERIA ALEJANDRA

GUZMAN, formula desistimiento del proceso en los términos del

Art. 119 del C.P.C., únicamente respecto a las nombradas.

Asimismo, de conformidad al Art. 477 del C.P.C., amplía...

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