Sentencia nº 60554 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 18 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N º C-029328/14,
caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: EL JARDIN DEL CASTILLO C/
TEJERINA, A.G.; AISAMA, Y.S.” de los que,
RESULTA.
Que, a fs. 17/21 se presenta el SR. M.R.A.,
DNI Nº 13.016.383, en el carácter de Director de la Empresa
El Jardín del Castillo S. A., con el patrocinio letrado de la
DRA. M.B.V., y en ese carácter promueve
formal demanda de preparación de la vía ejecutiva por falta
de pago de alquileres, en contra de las SRAS. AISAMA, YOLANDA
SONIA; TEJERINA, A.G.; BERDU, ROSA VICTORIA Y GUSMAN,
V.A., en su carácter de locatarias; persiguiendo
el cobro de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS
SESENTA Y TRES ($24.563,00.-) en concepto de alquileres
adeudados.-
Que, asimismo reclama lo adeudado en concepto pago de
alumbrado, barrido y limpieza (LIMSA), por la suma de PESOS
TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON 44/100 ($3.175,44), por
periodos adeudados del 08/2.013 a 07/2.014, y pago de las
expensas por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
($2.0218), por períodos adeudados del 10/2.013 a 07/2.014.
P. también se haga efectivo el pago de la cláusula
penal pactada entre las partes (Cláusula 16va) atento
–afirma- al perjuicio ocasionado a la actora.-
Formula reserva de ampliar la demanda de conformidad a lo
dispuesto por el Art.477 del C.P.C., de acuerdo al
vencimiento de nuevos plazos tanto de la locación, como de
expensas y la tasa de alumbrado, barrido y limpieza, del
inmueble alquilado sito en calle S.P.N. 490, de
esta ciudad, todo por las razones de hecho y derecho que
expone.-
Que, por decreto de fs. 22, se tiene por presentado al SR.
M.R.A., en el carácter que invoca y con
patrocinio letrado de la DRA. M.B.V.,
asimismo el juzgado ordena se presente el original del
contrato de locación que obra en copia a fs. 13/15 de autos,
lo que se cumple conforme constancias de fs. 23.-
Que, por proveído de fs. 24, atento a encontrarse
debidamente certificado por Escribano Público el contrato de
locación comercial, se ordena recaratular estos obrados como
Juicio Ejecutivo, y se libra el correspondiente mandamiento
de rigor, a las demandadas, dando cuenta de ello las
constancias de fs. 31/33, y fs. 35/39 de autos.-
Que, a fs. 27, se presenta la SRA. Y.S.A.,
por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la
DRA. S.R.A., solicita participación en autos y
el franqueo de los mismos. Solicitud a la que se hace lugar
conforme proveído de fs. 28, teniéndose por presentada a la
codemandada, antes nombrada.-
Que, a fs. 29/30, se presenta nuevamente la SRA. YOLANDA
SONIA AISAMA, con el patrocinio letrado de la DRA. SILVIA R.
ARTERO, y contesta demanda formulando allanamiento por el
período diciembre de 2.013 hasta julio de 2.014, solicitando
morigeración de las multas, peticionadas por la parte actora,
diciendo que las mismas son totalmente leoninas y abusivas.
Cita jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, y
solicita la nulidad de la cláusula penal que aplica una
multa del 5% diario de alquiler, por entender que la misma es
antojadiza. Niega todo valor, también, a la planilla de
liquidación practicada por la actora en su demanda,
peticionando en definitiva, que oportunamente se rechace el
presente juicio en lo que respecta a las multas, solicitando
que las costas se liquiden proporcionalmente de acuerdo al
resultado del proceso.-
Que, por proveído de fs. 34, se tiene por presentada a la
SRA. A.Y.S., con el patrocinio letrado de la
DRA. S.R.A., por la participación que
solicitan; se corre traslado a la parte actora, de la
contestación de demanda y del allanamiento formulado, por el
plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.-
Que, a fs. 40/41, el SR. M.R.A., con el
patrocinio letrado de la DRA. M.B.V.,
contesta el traslado conferido a su parte, solicitando el
rechazo de las defensas articuladas por la codemandada
Y.S.A., y se disponga el decaimiento del derecho
dejado de usar por la SRA. A.G.T..-
Que, por proveído de fs. 42, se tiene presente la
contestación de traslado, el decaimiento peticionado,
efectuados por la parte actora, para proveer oportunamente, y
se intima a la demandante, a denunciar los domicilios de las
codemandadas ROSA VICTORIA BERDU Y V.A.G..-
Que, por escrito de fs. 45/45 vuelta, la parte actora
manifiesta que desconociendo su parte los domicilios de las
codemandadas SRAS. ROSA VICTORIA BERDU Y VALERIA ALEJANDRA
GUZMAN, formula desistimiento del proceso en los términos del
Art. 119 del C.P.C., únicamente respecto a las nombradas.
Asimismo, de conformidad al Art. 477 del C.P.C., amplía...
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