Sentencia nº 71929 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 18 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-071.929/16
caratulado: “EJECUTIVO: UNIVERSAL LEAF TABACOS S.R.L.
C/FERNANDEZ, E.A.” , del que:
RESULTA:
Que, a fs.10/10vlta. se presenta el Dr.EMILIANO KRAUS
DRACICH, en nombre y representación de la firma UNIVERSAL
LEAF TABACOS S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo , encontra
del Sr.ELBIO A.F., D.N.I.Nº28.404.894, por el cobro
de la suma deDOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CTVOS. (U$S2.747,46.-),
con más intereses legales, costos y costas. Señala que la
deuda proviene de un pagaré a la vista, sin protesto que se
acompaña. F. petitorio.-
Que, a fs.12/12vlta. se dispone a requerir el pago al
demandado, conforme lo dispuesto en el Art.472 y ss. del
C.P.C..-
Que, fs.28 obra agregado la intimación de pago,
ejecución y embargo debidamente diligenciado, sin que a la
fecha el demandada se haya presentado en autos a hacer valer
sus derechos,
Y
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada no se presentó
a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado
procediendo a dictar sentencia sin mas trámite, haciendo
lugar a la ejecución pretendida.-
Que tratándose de una deuda convenida en dólares
estadounidenses corresponde realizar una serie de
consideraciones al respecto, para lo cual resulta dable tener
presente trillada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación, que me obliga como magistrado a fallar con arreglo
a las circunstancias actuales del caso (Fallos: 328:1488 y
sus citas) cuya comprobación procede incluso de oficio
(Fallos: 328:4445 y sus citas).-
Que, bajo tales parámetros es dable recordar que desde
el 17 de diciembre de 2015, el Banco Central de la Nación
Argentina dispuso mediante Comunicación “A” 5850 el acceso al
mercado local de cambio, dejando sin efecto la consulta y
registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de
Consulta de Operaciones Cambiarias” de la AFIP,
derogando la Comunicación “A” 5245 y sus complementarias.-
Que, de ello se colige que el cumplimiento que se
pretende debe efectuarse en la moneda pactada (Art. 619 del
Cod.Civ.). Conclusión a la que arribo en razón de que, sin
que pueda achacárseme la violación de lo prescripto el Art. 7
del CC y C, solo con fines interpretativos, corresponde
invocar al art. 963 de dicho cuerpo legal el que en materia
contractual otorga preeminencia...
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