Sentencia nº 55974 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 3 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. NºC-55974/15, caratulado: “EJECUTIVO: PEÑA

JUAN PABLO C/ PALTINIERI R.M." del que

RESULTA:

Que a fs. 01/09 se presenta el Sr. J.P. PEÑA

con el patrocinio letrado del DR. S.G.B.

promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de RAMON

MARTIN PALTINIERI, DNI Nº 23.058.430 por la suma de pesos

VEINTE MIL ($20.000), con mas intereses, gastos y costas,

deuda que surge de un pagaré sin protesto librado por el

demandado a favor de la actora, con fecha de vencimiento

05/09/15, el cual no fue efectivizado por el librador y cuyo

original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Solicita

medida cautelar. Cita derecho, ofrece pruebas y formula

petitorio.-

A fs. 10 se tiene por presentada a la parte actora y

se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en

contra del accionado.-

A fs. 28 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 29/31 se presenta el Sr.RAMON MARTIN PALTINIERI

con el patrocinio letrado del Dr. D.A.R.. Opone

excepción de inhabilidad y falsedad de título. Respecto de la

primera aduce que el pagaré debe ser llenado en toda su

extensión con la misma lapicera, letra y en un mismo tiempo,

lo que no ocurre en el caso de autos, planteando entonces un

abuso de firma en blanco por parte del actor. Señala también

que la firma inserta en el título no le pertenece al

accionado, solicitando pericial caligráfica. Contesta demanda

solicitando morigeración de intereses. Ofrece pruebas y

formula petitorio.-

A fs. 39 se ordena correr traslado a la parte actora

de las excepciones articuladas, el que se contesta a fs.

42/44 de autos.-

A fs. 46 se ordena la apertura de la causa a prueba

disponiéndose la producción de la prueba pericial caligráfica

ofrecida por las partes.-

A fs. 50 se clausura el periodo probatorio y se

llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se

encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, adentrándonos al desarrollo de las excepciones

planteadas, en relación a la de inhabilidad de título fundada

en que el pagaré debe ser llenado en toda su extensión con la

misma lapicera, letra y en un mismo tiempo, éste requisito no

se encuentra establecido en normativa alguna. Cabe aclarar

que el instrumento que se presenta a ejecucióngoza de fuerza

ejecutiva en virtud de encontrarse contemplados entre los

títulos que traen aparejada ejecución, art. 472 incº 4º del

Código Procesal Civil de la provincia de Jujuy. Además reúne

los recaudos del art. 101 del dec. ley Nº 5965/63, en

especial, contiene...

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