Sentencia nº 55974 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 3 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
El Expte. NºC-55974/15, caratulado: “EJECUTIVO: PEÑA
JUAN PABLO C/ PALTINIERI R.M." del que
RESULTA:
Que a fs. 01/09 se presenta el Sr. J.P. PEÑA
con el patrocinio letrado del DR. S.G.B.
promoviendo formal demanda ejecutiva en contra de RAMON
MARTIN PALTINIERI, DNI Nº 23.058.430 por la suma de pesos
VEINTE MIL ($20.000), con mas intereses, gastos y costas,
deuda que surge de un pagaré sin protesto librado por el
demandado a favor de la actora, con fecha de vencimiento
05/09/15, el cual no fue efectivizado por el librador y cuyo
original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Solicita
medida cautelar. Cita derecho, ofrece pruebas y formula
petitorio.-
A fs. 10 se tiene por presentada a la parte actora y
se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en
contra del accionado.-
A fs. 28 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 29/31 se presenta el Sr.RAMON MARTIN PALTINIERI
con el patrocinio letrado del Dr. D.A.R.. Opone
excepción de inhabilidad y falsedad de título. Respecto de la
primera aduce que el pagaré debe ser llenado en toda su
extensión con la misma lapicera, letra y en un mismo tiempo,
lo que no ocurre en el caso de autos, planteando entonces un
abuso de firma en blanco por parte del actor. Señala también
que la firma inserta en el título no le pertenece al
accionado, solicitando pericial caligráfica. Contesta demanda
solicitando morigeración de intereses. Ofrece pruebas y
formula petitorio.-
A fs. 39 se ordena correr traslado a la parte actora
de las excepciones articuladas, el que se contesta a fs.
42/44 de autos.-
A fs. 46 se ordena la apertura de la causa a prueba
disponiéndose la producción de la prueba pericial caligráfica
ofrecida por las partes.-
A fs. 50 se clausura el periodo probatorio y se
llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos al desarrollo de las excepciones
planteadas, en relación a la de inhabilidad de título fundada
en que el pagaré debe ser llenado en toda su extensión con la
misma lapicera, letra y en un mismo tiempo, éste requisito no
se encuentra establecido en normativa alguna. Cabe aclarar
que el instrumento que se presenta a ejecucióngoza de fuerza
ejecutiva en virtud de encontrarse contemplados entre los
títulos que traen aparejada ejecución, art. 472 incº 4º del
Código Procesal Civil de la provincia de Jujuy. Además reúne
los recaudos del art. 101 del dec. ley Nº 5965/63, en
especial, contiene...
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