Sentencia nº 13235 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 3 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///San Pedro de Jujuy, tres de abril de 2017.-

Y VISTOS:

El presente Expte. Serie “D” Nº 013235/2016; “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: V.F.H. c/H.O.H..--------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

I- A fs. 323 comparece el Dr. C.E.Z.H. deduciendo reclamo ante el cuerpo respecto del proveído de fecha 08 de febrero de 2017 (fs. 317), que en su punto II expresa: “Atento las constancias de autos, dése cumplimiento a lo ordenado en punto 2)- de sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016, disponiendo la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial, 6ª Nominación de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe”, y solicita expresamente se deje sin efecto lo ordenado en el punto II de la providencia recurrida, hasta tanto quede firme la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016, a cuyos argumentos contenidos en su presentación cabe remitir por razones de brevedad.-

II- Realizando un análisis de las constancias obrantes en autos, se advierte que a fs. 232 rola sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016, la cual en su parte resolutiva dispone hacer lugar al planteo de nulidad tentado por la contraparte, declarando nulo lo actuado y disponiendo la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial 6ª Nominación de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe. Que tal resolución fue notificada tanto al Dr. C.E.Z.H. como al Dr.

V.M.L.me Haquim mediante cedulas puestas en sus respectivos casilleros el día 22/12/16 (fs. 233/234), notificándose los letrados recién el día 26/12/16. Que como consecuencia del dictado de dicha sentencia, a fs. 312 el Dr. C.E.Z.H. con fecha 02/02/17 interpone “RECURSO DE APELACION” en contra de la misma, presentación ésta que a fs. 316 es rechazada -por su manifiesta improcedencia- fundado el decisorio en el art. 48 del Código Procesal Civil.-

A su vez, como consecuencia del transcurso del tiempo sin que

se haya interpuesto manifestación previa respecto de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016 (fs. 232), la misma queda firme y consentida, por lo que mediante

providencia de fecha 08 de febrero de 2017 que rola a fs. 317, se dispone dar cumplimiento a lo ya ordenado en aquella sentencia, respecto a la remisión de los presentes obrados. Frente a ello, el Dr. Z.H. en fecha 13/02/17 interpone reclamación ante el cuerpo (fs. 323/324) argumentando que la sentencia no se encontraba firme puesto que pretende dar efecto suspensivo a su presentación...

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