Sentencia nº 56066 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 5 de Abril de 2017
Fecha | 05 Abril 2017 |
Número de expediente | A-56066-2013 |
Número de sentencia | 56066 |
TEMAS: DEFENSA DEL CONSUMIDOR. COMUNICACIÓN TELEFÓNICA. FACTURACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. DAÑO MORAL. PUBLICACIÓN DE SENTENCIA. PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA.
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 5 días del mes de abril del año 2.017, AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº A- 56066/13 caratulado “ACCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR J.E.G. c / TELECOM ARGENTINA S.A.”, y El Dr. MACEDO MORESI dijo:
RESULTA
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La presente acción de defensa del consumidor es interpuesta por el Sr. J.E.G., quien actúa como abogado en causa propia.
Dirige la misma en contra de la razón social Telecom Argentina S.A. persiguiendo por esta que se condene a la accionada a refacturar el servicio telefónico correctamente, que la accionada pida disculpas públicas al pueblo Argentino en un medio masivo de circulación nacional y que se condene a la accionada al pago del daño moral que manifiesta haber sufrido, refiriendo frente al mismo, que la suma que pudiera corresponder les sea entregada a las asociaciones civiles de San Pedro de Jujuy, Caminemos Juntos, ASPER y APREM.
Fundamenta su petición en que con motivo de interesarle viajar a conocer las Islas Malvinas, el actor llamó al centro de información turística de dichas Islas, quien le dio dos números telefónicos de hoteles ubicados en la ciudad argentina de Puerto Argentino, habiendo realizado un total de tres llamadas a dichas Islas, con fecha 04-12-12.
El actor manifiesta que grande fue su sorpresa al recibir la factura de la empresa Telecom Argentina S.A. en la cual se facturan las llamadas antes referidas como comunicaciones internacionales realizadas a las Islas Malvinas, lo cual le causa una grave afectación moral así como una reacción enérgica frente a lo que considera una violación del derecho argentino y de la soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas.
Sostiene el actor que se encuentra violado el derecho argentino por la conducta desplegada por la accionada al facturar como internacional las llamadas efectuadas a las Islas Malvinas, porque ello se contrapone directamente con lo dispuesto en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional que dice “…la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino…”
Asimismo sostiene que se viola la resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones en cuanto a su cuadro tarifario que dice “… las comunicaciones a las Islas Malvinas se facturarán como clave 12 interurbana con un descuento del 50%…” no diciendo dicha resolución en ninguna parte que estas llamadas se facturan como internacionales.
En el mismo sentido sostiene el actor que entender que es una llamada internacional la comunicación a las Islas Malvinas implica violentar la ley 23.775 de Provincialización de la Isla Grande de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sosteniendo que estas violaciones a la Constitución, a la Ley y la reglamentación antes referida implican una afrenta a la dignidad de los argentinos más aún cuando dichas violaciones son efectuadas por una empresa argentina que brinda un servicio público por concesión que le fuera otorgada por el Estado Argentino.
En cuanto al daño moral que dice haber padecido, describe el actor su militancia y su especial sensibilidad con la cuestión Malvinas. Sostiene que desde que tenía 5 años tuvo un interés personal de estar informado sobre el conflicto con las Islas Malvinas lo que lo llevaba a concurrir a la Comisaría Nº 43 del Talar para conocer las novedades del conflicto, concluyendo que M. fue un tema presente en su vida y en su militancia política y que si la accionada piensa que Malvinas es el Reino Unido esto tira por la borda ciento ochenta años de lucha por la recuperación de las Islas, ignorando los seiscientos cuarenta y nueve argentinos fallecidos en el conflicto, conculcando el sueño argentino de recuperar nuestra perdida perla austral.
Con cita en el Constitución y en la Ley 24.240, invoca el derecho que le asiste como consumidor sosteniendo que la prueba de lo expresado emerge de la documental acompaña en autos y que la relación que lo vincula con la accionada es una relación de consumo.
En capítulo aparte el actor ofrece prueba, formula reserva del caso federal y pide se haga lugar a su demanda.
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Conferido al presente el trámite de juicio sumarísimo las partes fueron convocadas a la audiencia que prescriben los artículos 395 y ctes. del C.P.C. la cual se llevo a cabo con fecha 23 de abril de 2013 en la que compareció al proceso Telecom Argentina S.A. representada por el Dr. A.A.P. (h) conforme poder obrante a fs. 14/21 de autos.
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La accionada contesto la demanda por escrito oponiéndose a su procedencia negando expresamente cada uno de los hechos esgrimidos en la demanda y que en el supuesto de haber actuado de buena fe, el actor debió haber procedido de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 del reglamento general de clientes del servicio básico telefónico formalizando dentro del plazo de 60 días el reclamo administrativo que resulta ser objeto en esta causa. Asimismo, sostiene que pudo haber el actor efectuado el reclamo administrativo ante defensa del consumidor lo cual nunca efectuó.
Niega la demandada manejar monopólicamente los teléfonos fijos de San Pedro de Jujuy sosteniendo que la misma brinda un servicio público cuya concesión ha sido conferida por el Estado Nacional y que se encuentra regulada por la ley 19.798.
Asimismo sostiene la accionada que niega que el actor hubiera tenido la idea de conocer las Islas Malvinas y que aún de ser cierto ello, en nada esta ha impedido o ha obstaculizado la materialización de aquel deseo.
Rechaza que Telecom Argentina S.A. trate a las comunicaciones dentro del territorio nacional como comunicaciones internacionales sosteniendo que Telecom Argentina presta sus servicios en virtud de la concesión que le fuera otorgada y las normas dictadas por el Estado al respecto, por lo que las comunicaciones dentro del territorio nacional no son tratadas de manera arbitraria o antojadiza sino que son facturadas en un todo de conformidad con las normas que regulan la actividad, sosteniendo que conforme art. 15 R.G.C.S.T.B. “…el nivel de tarifa que los prestadores cobren por el servicio básico telefónico, estará de acuerdo con la estructura general de tarifas correspondiente.…”
Sostiene...
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