Sentencia nº 2165 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

S.P. de Jujuy, 05 de Abril 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-002165/13,

caratulado: “Incidente de Hecho Nuevo, solicitado por Analía

Margarita Ríos en el Expte Nº A-51110/12” de trámite por ante

este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº

9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 8 se presenta el Dr. J.L.V.

promoviendo acción de Hecho Nuevo, en el Expte Principal Nº A-

51110/12” caratulado: ordinario por Nulidad y Simulación por

inexistencia de Vocación Hereditaria: A.R. c/

M.T. y otros”. Que corrido traslado de la demanda

esta es contestada a fs 21 por M.T. con el

patrocinio letrado de la Dra. G.M.. La codemandada

M.L.A. contesta demanda a fs 37 de autos

representada por el Dr. D.A.A.. Que por ultimo

comparece el Dr. G.D.B.R. a contestar la

demanda a fs. 51 en nombre y representación del codemandado

Sr. B.A.. Que abierta la causa a prueba y

tramitadas algunas cuestiones atinentes a esta última etapa

procesal, es que a fs 127 se presenta el Dr. Daniel Abraham

Anun solicitando de conformidad a lo dispuesto en el art 200

del C.P.C. se declare la caducidad de instancia atento haber

transcurrido el plazo previsto en la citada norma sin que se

haya efectuado trámites tendientes a la prosecución y

finalización del proceso, invoca jurisprudencia y solicita se

impongan las costas de la incidencia a la actora. Que a fs

128 se presenta el Dr. G.D.B.R.

solicitando la caducidad de instancia, conforme a lo previsto

por el art. 200 del CPC atento a que manifiesta que desde

fecha 21-11-2014 fue el último movimiento y que no se

efectuaron actos impulsorios tendientes a la prosecución y

finalización del proceso. Que a fs. 129 se presenta la Dra.

G.M. solicitando la caducidad de instancia, de

acuerdo a los previsto en el art. 200 del CPC atento haberse

cumplido los plazos legales y a la inactividad y abandono del

proceso por parte del actor, con expresa imposición de

costas, fundamenta e invoca jurisprudencia a la que me remito

en honor a la brevedad y que serán debidamente considerados.

Que el traslado del pedido de caducidad es contestado a fs

124/143 por el Dr. J.L.V., planteando la

improcedencia de la caducidad de instancia planteada. Que en

particular manifiesta respecto de la providencia del fecha 14

de Noviembre de 2014 notificada el 21 de Noviembre y de

providencia de fecha 24 de Octubre de 2014, que el impulso

procesal no correspondía a las partes o actora, sino que la

responsabilidad de fijar fecha de audiencia era privativa del

órgano jurisdiccional respectivo, quien debió continuar con

el procedimiento Que asimismo refiere al proveído de fecha

23 de octubre de 2014 mediante el que se suspende la

realización de la audiencia prevista para el 05 de Noviembre

del 2014 y mediante el que se determina que oportunamente,

según estado de la causa y agenda del Juzgado se notificará

de nueva fecha, que de acuerdo a este proveído concluye con

que era el propio Juzgado a quien correspondía el impulso

procesal de dictar una nueva fecha de audiencia, continúa

fundamentando, invoca jurisprudencia y peticiona solicitando

se rechace el planteo de caducidad con expresa imposición de

costas.-

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en lo atinente a la cuestión que

convoca el presente decisorio tenemos que los letrados de las

demandadas en el presente incidente de Hecho Nuevo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR