Sentencia nº 2165 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 5 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
S.P. de Jujuy, 05 de Abril 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº D-002165/13,
caratulado: “Incidente de Hecho Nuevo, solicitado por Analía
Margarita Ríos en el Expte Nº A-51110/12” de trámite por ante
este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº
9, Secretaría Nº 18, del que;
RESULTA: Que, a fs. 8 se presenta el Dr. J.L.V.
promoviendo acción de Hecho Nuevo, en el Expte Principal Nº A-
51110/12” caratulado: ordinario por Nulidad y Simulación por
inexistencia de Vocación Hereditaria: A.R. c/
M.T. y otros”. Que corrido traslado de la demanda
esta es contestada a fs 21 por M.T. con el
patrocinio letrado de la Dra. G.M.. La codemandada
M.L.A. contesta demanda a fs 37 de autos
representada por el Dr. D.A.A.. Que por ultimo
comparece el Dr. G.D.B.R. a contestar la
demanda a fs. 51 en nombre y representación del codemandado
Sr. B.A.. Que abierta la causa a prueba y
tramitadas algunas cuestiones atinentes a esta última etapa
procesal, es que a fs 127 se presenta el Dr. Daniel Abraham
Anun solicitando de conformidad a lo dispuesto en el art 200
del C.P.C. se declare la caducidad de instancia atento haber
transcurrido el plazo previsto en la citada norma sin que se
haya efectuado trámites tendientes a la prosecución y
finalización del proceso, invoca jurisprudencia y solicita se
impongan las costas de la incidencia a la actora. Que a fs
128 se presenta el Dr. G.D.B.R.
solicitando la caducidad de instancia, conforme a lo previsto
por el art. 200 del CPC atento a que manifiesta que desde
fecha 21-11-2014 fue el último movimiento y que no se
efectuaron actos impulsorios tendientes a la prosecución y
finalización del proceso. Que a fs. 129 se presenta la Dra.
G.M. solicitando la caducidad de instancia, de
acuerdo a los previsto en el art. 200 del CPC atento haberse
cumplido los plazos legales y a la inactividad y abandono del
proceso por parte del actor, con expresa imposición de
costas, fundamenta e invoca jurisprudencia a la que me remito
en honor a la brevedad y que serán debidamente considerados.
Que el traslado del pedido de caducidad es contestado a fs
124/143 por el Dr. J.L.V., planteando la
improcedencia de la caducidad de instancia planteada. Que en
particular manifiesta respecto de la providencia del fecha 14
de Noviembre de 2014 notificada el 21 de Noviembre y de
providencia de fecha 24 de Octubre de 2014, que el impulso
procesal no correspondía a las partes o actora, sino que la
responsabilidad de fijar fecha de audiencia era privativa del
órgano jurisdiccional respectivo, quien debió continuar con
el procedimiento Que asimismo refiere al proveído de fecha
23 de octubre de 2014 mediante el que se suspende la
realización de la audiencia prevista para el 05 de Noviembre
del 2014 y mediante el que se determina que oportunamente,
según estado de la causa y agenda del Juzgado se notificará
de nueva fecha, que de acuerdo a este proveído concluye con
que era el propio Juzgado a quien correspondía el impulso
procesal de dictar una nueva fecha de audiencia, continúa
fundamentando, invoca jurisprudencia y peticiona solicitando
se rechace el planteo de caducidad con expresa imposición de
costas.-
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en lo atinente a la cuestión que
convoca el presente decisorio tenemos que los letrados de las
demandadas en el presente incidente de Hecho Nuevo
...
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