Sentencia nº 83984 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-083984/17: caratulado: “MEDIDAS PREPARATORIAS A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA: CRUZ, WALTER DELFÍN C/ ZAPANA, N.R.”, del que

RESULTA:

  1. Que por estos obrados comparece el señor W.D. CRUZ con el patrocinio letrado del doctor F.V.D., a mérito de la participación conferida en los presentes autos, y deduce Reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de presidencia de fecha 22 de febrero de 2017 (fs. 19), “por ser la misma contraria a derecho al afectar de un modo grave el debido proceso como el derecho de defensa de su (mi) parte, al punto de constituir un serio riesgo de denegación de justicia”. Razón por la que solicita su revocación.

    A tal fin, expresa que su parte promovió el presente proceso a efectos de que se cumplan las diligencias preparatorias ordenadas por la Ley provincial N° 5486, en relación al inmueble que se individualiza como Circ. 2, S.. 5, Parcela 841, Padrón A-9882, Matrícula A-74867, ubicado en Las Horquetas, P. de Yala, D.. M.B., el cual afirma, viene poseyendo desde hace más de 20 años de manera pública, pacífica e ininterrumpida.

    Y que promovió no sólo la presente medida preparatoria, sino además una MEDIDA DE NO INNOVAR y ANOTACIÓN DE LITIS, para luego destacar que presidencia de trámite resolvió por providencia de fecha 22 de febrero de 2017, no hacer lugar por improcedente a la medida de no innovar solicitada por su parte respecto del inmueble antes descripto y el que figura a nombre de la Sra. N.R.Z., “conforme la documentación agregada a fs. 28/33 en el Expte. N° C-014804/13, caratulado: Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: W.C. c/ N.R.Z., agregado por cuerda y oficio de fecha 17/02/2017, a fs. 34 remitido por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 a cargo del Dr. J.P.C., haciendo saber que se ha dictado sentencia de desalojo, que a la fecha se encuentra firme y consentida”. Y respecto a la “medida preparatoria solicitada en la presente causa”, lo manda a estar a las constancias de fs. 35 del expediente agregado por cuerda; pero que sin embargo a fs. 22, hace lugar a la medida cautelar de Anotación de Litis.

    Refiere que lo que consta a fs. 34 y 35 del expediente agregado por cuerda, “es solamente el resultado definitivo de un proceso de desalojo”, el que en absoluto obstaculiza la promoción del presente, ya que no lo alcanza. En tanto que da a entender que ésa otra medida, se encontraría caduca por inactividad procesal; pero en la...

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