Sentencia nº 76863 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
SAN SALVADOR DE JUJUY, doce de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-076863/16,
caratulado: “INDEMNIZACION POR MUERTE DEK TRABAJADOR: CRUZ
C.C. –R.A. c/M.A.E.”.
RESULTA:
Que a fs. 78/79vta. se presenta la Dra. Felicita FIORDA y
promueve reclamación ante el cuerpo en contra del decreto del
17 de febrero de este año -fs. 70- en cuanto en el mismo se
dispuso rechazar el pedido de citación de tercero formulado
por la letrada en representación del demandado Ariel Esteban
MORALES.
Con los fundamentos esgrimidos, reseña que en el escrito
inicial, las actoras manifestaron que el empleador no cumplió
con el pago del seguro de vida obligatorio, y por tanto
demandaron a su mandante por dicho rubro; por su parte, la
letrada afirma que en la contestación de demanda no sólo
expresó que dicha obligación se encontraba cumplida sino que
acompañando para acreditar dicho extremo los comprobantes de
pago, concluyendo que, dicho rubro no corresponde sea abonado
por su representado.
Afirma la letrada que corrido traslado de la contestación de
demanda y del pedido de citación de MAPFRE Compañía de
Seguros de Vida S.A. como tercero, en oportunidad de
contestarlo, la actora nada dijo al respecto, agregando que
su parte desconoce si las actoras realizaron el reclamo
administrativo para su cobro ante la aseguradora.
Insiste en que su representado ha acreditado el cumplimiento
de la normativa legal correspondiente al seguro de vida
obligatorio, y que en dichos términos corresponde sea citada
la aseguradora por él contratada, máxime cuando en caso de
ser condenado al pago del importe reclamado en dicho
concepto, su mandante deberá repetirlo de la aseguradora que
tenía la obligación legal de abonarlo, por ello es que
solicita se revoque el decreto de fs. 70 y se haga lugar a la
citación de MAPFRE Compañía de Seguros de Vida S.A. como
tercero, y
CONSIDERANDO:
Que encontrándose la cuestión en estado de resolverse,
adelantamos opinión favorable a su progreso no sin antes
efectuar una consideración previa en lo que a los actos
procesales rendidos en autos se refiere.
De las constancias de autos surge que dictado el decreto del
20 de febrero de 2017 -fs. 70-, éste fue notificado por
cédula a casillero de la apoderada de la demandada, quien
planteó aclaratoria en contra de dicha providencia de
trámite, la que fuera rechazada por contemplar la normativa
procesal laboral dicho remedio sólo para las sentencias
definitivas –art. 97 C.P.T.-.
Dicho ello, prima...
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