Sentencia nº 76863 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, doce de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-076863/16,

caratulado: “INDEMNIZACION POR MUERTE DEK TRABAJADOR: CRUZ

C.C. –R.A. c/M.A.E.”.

RESULTA:

Que a fs. 78/79vta. se presenta la Dra. Felicita FIORDA y

promueve reclamación ante el cuerpo en contra del decreto del

17 de febrero de este año -fs. 70- en cuanto en el mismo se

dispuso rechazar el pedido de citación de tercero formulado

por la letrada en representación del demandado Ariel Esteban

MORALES.

Con los fundamentos esgrimidos, reseña que en el escrito

inicial, las actoras manifestaron que el empleador no cumplió

con el pago del seguro de vida obligatorio, y por tanto

demandaron a su mandante por dicho rubro; por su parte, la

letrada afirma que en la contestación de demanda no sólo

expresó que dicha obligación se encontraba cumplida sino que

acompañando para acreditar dicho extremo los comprobantes de

pago, concluyendo que, dicho rubro no corresponde sea abonado

por su representado.

Afirma la letrada que corrido traslado de la contestación de

demanda y del pedido de citación de MAPFRE Compañía de

Seguros de Vida S.A. como tercero, en oportunidad de

contestarlo, la actora nada dijo al respecto, agregando que

su parte desconoce si las actoras realizaron el reclamo

administrativo para su cobro ante la aseguradora.

Insiste en que su representado ha acreditado el cumplimiento

de la normativa legal correspondiente al seguro de vida

obligatorio, y que en dichos términos corresponde sea citada

la aseguradora por él contratada, máxime cuando en caso de

ser condenado al pago del importe reclamado en dicho

concepto, su mandante deberá repetirlo de la aseguradora que

tenía la obligación legal de abonarlo, por ello es que

solicita se revoque el decreto de fs. 70 y se haga lugar a la

citación de MAPFRE Compañía de Seguros de Vida S.A. como

tercero, y

CONSIDERANDO:

Que encontrándose la cuestión en estado de resolverse,

adelantamos opinión favorable a su progreso no sin antes

efectuar una consideración previa en lo que a los actos

procesales rendidos en autos se refiere.

De las constancias de autos surge que dictado el decreto del

20 de febrero de 2017 -fs. 70-, éste fue notificado por

cédula a casillero de la apoderada de la demandada, quien

planteó aclaratoria en contra de dicha providencia de

trámite, la que fuera rechazada por contemplar la normativa

procesal laboral dicho remedio sólo para las sentencias

definitivas –art. 97 C.P.T.-.

Dicho ello, prima...

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