Sentencia nº 14677 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Abril de 2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de abril de 2.017, reunidas las Sras. Juezas de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G. de PRADA y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14677/2016 caratulado: “Prepara vía ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. c/ Are Ezequiel Maximiliano” -Juzgado nº 1 Secretaría nº 1 - del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs.45 por el Dr. C.A.D.A., en representación de Tarjeta Naranja S.A., en contra de la resolución dictada a fs. 44 de autos.

Se agravia porque el juez a quo declaró la incompetencia territorial de ese Juzgado. Sostiene que la providencia atacada no se ajusta a derecho ni a la jurisprudencia y que vulnera derechos superiores de su mandante tales como el acceso a la justicia, el debido proceso de ley y la igualdad de las partes. Que dicho decisorio es violatorio de normas de orden público como también veja el derecho de acceso a la justicia de su parte, produciendo una denegatoria tácita.

Relata que su parte promovió juicio ejecutivo a los fines de hacer efectivo el crédito que tiene su mandante contra el demandado, solicitando que se notifique la demanda en el domicilio real, el que fuera denunciado por el accionado en la solicitud de tarjeta de crédito el día 28 de marzo de 2.011, conforme constancia de fs. 06. Que según informe del oficial de justicia del día 08/03/16, obrante a fs. 31, el accionado ya no vive en ese lugar. Que del informe de la Secretaría Electoral, obrante a fs. 40 el último domicilio conocido es calle Maipú nº 1.084, Bº 20 de Febrero, Salta, informando que fue dado de BAJA el 06/11/15. Que por esa razón el Juzgado se declara incompetente. Aduce que si bien el art. 36 de la ley de Defensa del consumidor, establece que el tribunal correspondiente es el del domicilio real del consumidor, no avala el ejercicio abusivo del derecho, consagrado en el art. 10 del Código Civil y Comercial. Aduce que en el caso de autos, el accionado sacó su tarjeta de crédito el 28/03/2011 hizo uso de ella, contrajo deuda por la suma de $ 12.458,62, y luego en vez de cumplir con su obligación de pagar, simplemente cambió de domicilio burlando la ley e incumpliendo su obligación. Agrega que la declaración de incompetencia encuentra su fundamento en garantizar al consumidor la posibilidad de acceder a la justicia, la que podría verse...

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