Sentencia nº 86448 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-86.448/17, caratulado: “Amparo por mora: V.G.V. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 9/11 se presenta el abogado A.M. en nombre y representación de G.V.V., a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 2/3, interponiendo amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo - Estado Provincial, solicitando concretamente se dicte sentencia condenando a la demandada a expedirse en el perentorio plazo que se le fije, respecto de lo peticionado en fecha 23/11/16, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o sanciones conminatorias (“II.-) OBJETO”).

Que al relatar antecedentes -“III.-) DE LOS HECHOS”- refiere que su mandante es empleada pública de la Provincia -agente dependiente del Hospital de Niños “Dr. H.Q.”- y que en fecha 23/11/16 solicitó ante el Director del nosocomio la inmediata recategorización de su mandante, la aplicación de las Leyes Nº 3.161, 5.404, 5.543, Decretos Nº 1135-G-12 y Nº 14696-E-90 y el cese de la aplicación de las Leyes de Emergencia y el acto administrativo de reconocimiento de su derecho, no habiendo obtenido respuesta hasta la fecha.

Que en el Capítulo IV, bajo el subtítulo “Motivación”, manifiesta que ha transcurrido un plazo más que razonable -mas de tres meses- para obtener un pronunciamiento del Estado y que la falta de respuesta de la autoridad hace ilusorio el ejercicio del derecho de peticionar ante las autoridades consagrado en los artículos 14 de la Constitución Nacional y 33 de la Constitución Provincial, así como el de conocer los fundamentos de la resolución denegatoria y la obligación de expedirse en término de ley o el que resulte razonable.

Seguidamente cita jurisprudencia a la que remito en honor a la brevedad, para luego señalar que el fracaso en sede administrativa de acciones oportunas para agilizar el pronunciamiento pretendido y la ausencia de responsabilidad del requirente en tal demora, y que la Administración Pública ha sido debidamente sometida a una concreta interpelación y consecuentemente constituida en mora, dejando expedita la vía del A.J..

Bajo el subtítulo “Del término para expedirse” reitera lo solicitado en orden a que se otorgue al Estado Provincial el término de cinco días para expedirse, dado el tiempo transcurrido y la simplicidad de lo solicitado.

Por último ofrece prueba (V.-) y peticiona (VI.-).

Que a fojas 12 dispuse conferir traslado al Estado Provincial, para, en oportunidad de la audiencia dispuesta en autos, comparecer en su representación el abogado H.C.V., adjuntando copia debidamente juramentada de decreto de designación Nº 597-G-99, copia para traslado y copia certificada de actuaciones Nº 715-2729/16 en 11 fojas, en el que se encuentra agregada la Resolución Nº...

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