Sentencia nº 76697 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-076.697/17, caratulado: “Amparo por mora: Flores Norberto c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a los fines de resolver la incidencia planteada, corresponde dejar expuesto que a fojas 7/9 se presenta el abogado N.F. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del abogado L.R.N., deduciendo amparo por mora de la Administración en contra del Estado Provincial - Poder Ejecutivo, para solicitar que en oportunidad de dictarse sentencia se declare la mora de la Administración y se ordene a Fiscalía de Estado que en un plazo perentorio e improrrogable proceda a expedirse sobre los pedidos formulados en fechas 07/04/16 y 21/09/16, referidos a la toma de razón del Decreto Nº 9154-P/2015, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 7º de dicho Acto Administrativo, con expresa imposición de costas (“II.- OBJETO”).

Que al relatar antecedentes y en lo que resulta relevante para la resolución del sublite, manifiesta que en fecha 30/11/15 el Gobernador de la Provincia, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo en sentencia, dictó el Decreto Nº 9154-P-2015, por el que se le reconocieron las funciones de Jefe de Laboratorio Químico de la Dirección de Minería y Recursos Energéticos por el período comprendido entre el 14/05/93 y el 31/12/02 y las funciones de Jefe de la División Laboratorios de dicho organismo desde el 02/01/03 y mientras siga cumpliendo tales funciones.

Que asimismo ordenó la liquidación del adicional por responsabilidad jerárquica.

Que el artículo 7º del mencionado acto administrativo estableció asimismo el circuito administrativo destinado a que el mismo produzca sus efectos de manera acabada, el que comenzaba con la toma de razón por parte de Fiscalía de Estado.

Señala que en cumplimiento de ello, el Expediente Nº 200-2016/2008, por el que tramita el Decreto Nº 9154-P-15 ingresó para toma de razón a Fiscalía de Estado en fecha 13/12/15, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, causándole un grave perjuicio en su patrimonio, atento a lo cual interpuso dos pedidos de pronto despacho, sin que hasta la fecha hubiere tomado razón del decreto y peticiona (VI.-).

Que a fojas 11 se dispuso conferir traslado, para luego, en oportunidad de la audiencia dispuesta al efecto (fojas 32), comparecer al acto el abogado H.C.V. -en representación del Estado Provincial demandado conforme copia juramentada del Decreto Nº 597-G-99 agregada a fojas 27-, quien opta por contestar la demanda por escrito (fojas 28/31), adjuntando copia de actuaciones Nº 200-206/2008 y sus agregados, para oponerse a su progreso, con costas (“II.- OBJETO”), y a cuyos términos remitimos en razón de brevedad.

Que en fecha 24/11/16 se dictó sentencia (fojas 33/37), resolviendo “I.- Hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el abogado N.F., por derecho propio, con el patrocinio letrado del abogado L.R.N., conforme a los considerandos. En consecuencia, ordenar al Estado Provincial a que en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la presente resolución, dé trámite y respuesta a las peticiones formuladas por N.F. en sede administrativa, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento injustificado, conforme a los considerandos. II.- Imponer las costas a la demandada, regulándose los honorarios de los abogados N.F. y L.R.N. en la suma de Un Mil Setecientos...

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