Sentencia nº 30119 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2017

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, veintiocho de Abril de 2017.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-30119/06, caratulado:- “ORDI-NARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS - FABIAN PEREYRA y P.N.S. C/ ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY”, y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que la Dra. A.A. - representante le-gal del codemandado Estado Provincial de Jujuy, deduce a fs.378 de autos, reclamo Ante el Cuerpo en los tèrminos del art.48 del Còdigo Procesal Civil, en contra del Libramiento de Fondos ordenado mediante decreto de fecha 21 de Noviembre de 2016, en tanto se encontraba aùn en transcurso el plazo conferido a las partes para la observaciòn de la planilla liquidatoria practicada por Contadurìa del Poder Judicial (fs.364), vulnerando asì - a su entender - el derecho de defensa y debido proceso, en tanto fueron notificados a su parte dos (2) decretos en la misma fecha, y sin que pudiera su parte obtener la compulsa de actuaciones, el sr. Presidente de Tràmite ordenò el libramiento de los fondos, provocando los agravios invocados al impedirle formular observaciones a la planilla puesta de manifiesto, persiguiendo con su re-clamo, la revocaciòn del proveìdo en crisis.-

  1. Resulta menester recordar - en apretada sìntesis - las actua-ciones que dieron motivo al conflicto, cuyo desarrollo alude al pago de la sentencia definitiva recaìda en la causa, realizado por el reclamante mediante depòsitos de fechas 25-03-2014 (fs.187 - $100.000.-); 14-03-2014 (fs.190 - $50.000.-); 10-03-2014 (fs.191 - $50.000.-); 31-03-2014 (fs.196 - $50.000.-); 31-03-2014 (fs.197 - $50.000.-); 24-04-2014 (fs.215 - $50.000.-); 16-05-2014 (fs.222 - $51.600.-); 05-11-2015 (fs.304 - $67.341.-); 20-05-2016 (fs.333 - $104.679,77);

    , y su percepciòn por los actores mediante libramientos de fondos de fs.189 ($100.000.-); fs.208 ($100.000.-); fs.279 ($26.550.-) y fs.306 ($63.674.-).-

    En fecha 29 de Diciembre de 2015, los actores requieren nue-vamente libramiento de fondos, ahora en concepto de intereses del capital (fs. ), y estimando hallarse el rubro cancelado a tenor de la planilla aprobada de fs.270 de autos, dispone en forma previa practique la interesada nuevo càlculo liquidatorio (fs.382).-

    Presentada por la actora a fs.335 de autos nueva planilla liquida-toria y puesta a observaciòn de partes, no resulta objetada, y no obstante, advirtièn-dose que omite actualizaciòn a la fecha de los importes pagados por el demandado, ordena el Tribunal confeccionar la misma por Secciòn Contadurìa del Poder Judicial, la que...

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